Reforma del RD de Transporte Sanitario.


mid_Ambulancia_de_Cruz_Roja_concertada_con_el_SUCDesde la entrada en vigor de Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera  http://www.boe.es/boe/dias/2012/06/08/pdfs/BOE-A-2012-7655.pdf ), ha habido una agria polémica sobre el nivel formativo del personal que hasta entonces era conocido como «camillero», «técnico en transporte sanitario» y otras denominaciones similares. Vamos, todos los que no eran médicos y enfermeros.

Pues a partir de hoy se publica en el BOE, aunque entra en vigor el día 1 de enero de 2014. una reforma de dicho RD, a través de la Orden PRE/1435/2013, de 23 de julio, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de transporte sanitario por carretera ( http://www.boe.es/boe/dias/2013/07/29/pdfs/BOE-A-2013-8239.pdf ), que aporta las siguientes novedades en cuanto a los Técnicos en Emergencias Sanitarias (también hay novedades en otras materias referidas a las empresas y los vehículos):

Una novedad importante es que la vigencia de las ambulancias pasa de 8 a 10 años, pero vamos al personal. De entrada se indica que tanto para servicios públicos como privados hay que estar a lo dicho por el RD ya vigente, es decir, que el personal sea TES de Grado Medio para recursos de urgencias o que tenga la cualificación de transporte sanitario para traslados. La primera novedad llega en el artículo 39, donde por fin deja de hablarse exclusivamente de conductores, lo que había dejado fuera del RD a lo que normalmente se llamaba «sanitarios»:

artículo 39.2:

2. La experiencia laboral a que se refiere el Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo,
de más de tres años o de cinco años, obtenida, respectivamente, en los seis u ocho años
inmediatamente anteriores a la fecha de entrada en vigor de dicha norma, se tendrá en
cuenta, tanto si se ha adquirido en el desempeño de un puesto de trabajo como conductor,
como si ha sido en uno de ayudante. Una vez acreditada, esta experiencia servirá
indistintamente para desempeñar las tareas de conductor o de conductor en funciones de
ayudante.

Ahora bien, supongo que lo que volverá a suscitar polémica es el siguiente apartado:

Disposición adicional segunda. Transportes sanitarios de entidades benéficas.
1. Los transportes sanitarios prestados por la Cruz Roja Española y otras entidades
cuya actividad principal sea la prestación de servicios de asistencia sanitaria con una
finalidad humanitaria y social de carácter general, se considerarán complemento
necesario de ésta, y, en consecuencia se conceptuarán como transporte privado
complementario, en los siguientes supuestos:
a) Transporte de personas cuya asistencia sanitaria realice la propia entidad benéfica.
b) Transportes sanitarios que se realicen sin percibir retribución alguna.
c) Transportes sanitarios derivados de situaciones especiales tales como
operaciones de rescate y salvamento, accidentes, catástrofes, calamidades públicas,
conflictos sociales, epidemias, riesgos o siniestros colectivos y sucesos similares.
d) Transportes sanitarios derivados de urgencias o emergencias no previsibles.
e) Transporte inmediato de los lesionados en accidentes de tráfico al correspondiente
centro hospitalario o asistencial.
f) Transportes realizados con ocasión de la cobertura sanitaria por la entidad
benéfica de que se trate de actividades deportivas, culturales y recreativas.
g) Servicios de transporte sanitario que se desarrollen en un territorio en que los
medios de transporte público y oficial existentes resulten insuficientes para atender las
necesidades de esta clase de transporte en dicho territorio.
h) Servicios de transporte sanitario que se desarrollen en un territorio en que el nivel
de competencia sea insuficiente o inadecuado para garantizar la libre elección de usuario, a juicio del órgano que ostente la competencia en materia de sanidad en dicho territorio.

En principio esto habilita a Cruz Roja expresamente a prestar servicios siempre que no cobre por ellos, lo cual no supone ninguna novedad salvo por la competencia que pueda suponerle a las empresas de transporte sanitario, pero esto no se refiere en ningún caso al personal.

Lo que sí cambia es que ahora sí valdrán las horas de los voluntariados como experiencia para poder presentarse a las cualificaciones profesionales u obtener la habilitación de la Comunidad Autónoma para poder seguir prestando servicio en una ambulancia:

3. El proceso de adaptación a los requisitos de formación que establece el Real
Decreto 836/2012, de 25 de mayo, por parte del personal voluntario que preste servicios
de transporte sanitario en Cruz Roja Española y en las entidades benéficas a las que
hace referencia el apartado primero, se ajustará a lo previsto en la disposición transitoria
segunda del citado Real Decreto.
La justificación de la experiencia se hará, de conformidad con lo previsto en el artículo
12.1.c) del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias
profesionales adquiridas por la experiencia laboral, mediante certificación expedida por la organización en la que hayan prestado su servicio voluntario, en la que conste, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas.

Las Fuerzas Armadas y la Guardia Civil quedan fuera del ámbito de aplicación de esta norma, pudiendo llevar al personal formado por ellos mismos:

Disposición adicional tercera. Transportes sanitarios de las Fuerzas Armadas y Guardia
Civil.
Lo establecido en esta orden no será de aplicación a los transportes oficiales
sanitarios realizados por las Fuerzas Armadas y por la Guardia Civil, los cuales se regirán
por sus normas específicas, que se ajustarán, en cuanto sus peculiares características lo
permitan, a las condiciones técnico-sanitarias establecidas con carácter general.

Resumiendo, creo que salva el problema del RD original que sólo mencionaba a los conductores, dejando de lado a sus compañeros, y también valora las horas de voluntariado para poder optar a las habilitaciones y las cualificaciones profesionales. De resto no cambia gran cosa, para las nuevas contrataciones sigue siendo necesario poseer el Título de Grado Medio de Técnico en Emergencias Sanitarias, o así lo entiendo yo tras la lectura de la nueva norma. Espero sus comentarios.

PD: En esta entrada del blog ya se desglosaba el RD de Transporte Sanitario originalhttps://delodivinoylohumano.wordpress.com/2012/08/07/interpretacion-del-nuevo-rd-de-transporte-sanitario-2/

20 Comentarios Agrega el tuyo

  1. Manuel dice:

    Bueno, parece que las cosas se van aclarando. Ya esta claro que las habilitaciones lo son para conductor y ayudante y que el voluntariado y el personal remunerado tienen las mismas exigencias. ¿acabaran algunos debates en la RRSS? seguro que no

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    1. Seguro que siguen las protestas, para mi está claro. Cruz Roja podrá seguir prestando servicio, pero con personal cualificado, habilitado o con el CFGM de TES. No hay más. Clarito como el agua.

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  2. carmelolh dice:

    referente al voluntariado el texto completo dice lo siguiente: 3. El proceso de adaptación a los requisitos de formación que establece el Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, por parte del personal voluntario que preste servicios de transporte sanitario en Cruz Roja Española y en las entidades benéficas a las que hace referencia el apartado primero, se ajustará a lo previsto en la disposición transitoria segunda del citado Real Decreto.
    La justificación de la experiencia se hará, de conformidad con lo previsto en el artículo 12.1.c) del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, mediante certificación expedida por la organización en la que hayan prestado su servicio voluntario, en la que conste, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas..

    a lo que interpreto que la experiencia laboral deberá comunicarla a la administración para despues seguir el proceso de certificación, habilitación o cualificación según el 836.

    Y referente al sanitario o ayudante, dice textualmente el articulo.
    2. La experiencia laboral a que se refiere el Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, de más de tres años o de cinco años, obtenida, respectivamente, en los seis u ocho años inmediatamente anteriores a la fecha de entrada en vigor de dicha norma, se tendrá en cuenta, tanto si se ha adquirido en el desempeño de un puesto de trabajo como conductor, como si ha sido en uno de ayudante. Una vez acreditada, esta experiencia servirá indistintamente para desempeñar las tareas de conductor o de conductor en funciones de ayudante. (Ojo con esto último)

    a lo que entiendo que el ayudante o sanitario, camillero hasta ahora desempeñará tareas de conductor en funciones de ayudantes. (deja un vacío, pues se puede interpretar de que tendrán que sacarse el BTP) pero eso no esta de nuestras manos querido amigo. Nosotros solo comentamos por difundir estos cambios y que tan bien llevas haciendo durante estos años atrás.

    Amigo un saludo. y sigue así que haces una buen labor difundiendo nuestra profesión. Un saludo de tu compañero Carmelolh.

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  3. chico1263 dice:

    No solo tener la titulacion de tes sino demostrar feacientemente haber trabajado en ambulancias asistenciales 5 en los ultimos 8 antes de la entrada del RD.
    Doy fe de ello, ya que trabajo gracias a esa disposición transitoria

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    1. PC98. dice:

      Yo solo comentaré que todos los que estamos en este mundillo, hemos salido de la misma academia…CRUZ ROJA. Me sabe mal que ahora, porque unos paisanos digan que por todos tengamos que ser TES, no estoy de acuerdo…a más, estoy estudiando para el FOL, EIE, y el inglés técnico. Lo otro ya lo he demostrado durante casi 20 años. Partiendo de que la empresa, debe formarte como tal. Un saludo y abrazo.

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  4. Si tienes el CFGM de TES puedes trabajar aunque no te hayas subido a una ambulancia en tu vida (salvo para las prácticas, evidentemente).

    Saludos.

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    1. carmelolh dice:

      Efectivamente, con el CFGM TES, no hace falta que cumplas ningún requisito más.

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  5. Carmen dice:

    Yo entiendo según el párrafo ultimo del punto uno que SI van a percibir retribución económica, lo que no va a ser una partida económica independiente, entiendo que es algo así como una partida presupuestaria global de adjudicación directa, sino de donde van a sacar 1.200.000 y pico que se adjudico el año pasado solo en la Comunidad de Madrid, a las ambulancias de Cruz Roja, no creo que semejante cantidad se pueda sacar del presupuesto global sin un buen aumento económico, con nombre o no destinado a las ambulancias. Releo el párrafo y creo que es claro. Ya me contareis. Un saludo.

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  6. alfonso dice:

    No me aclaro entonces los voluntarios de Cruz Roja deben de estar como minimo acreditados para poder realizar trabajos de transporte sanitario

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  7. Jose dice:

    Los voluntarios de Cruz Roja u otra entidad tienen que tener al menos la habilitación, la cualificación (en no asistenciales) o el famoso TES, en caso contrario incumplen la ley a partir del 01/01/2014 y también el personal de cualquier empresa ya que el empresario tiene que pedir la habilitación de su personal, por otro lado la habilitación es para seguir prestando servicios en la empresa o en la entidad (púbica u ONG) que esa persona este cubriendo los servicios (para que no hayan despidos improcedentes), pero para las nuevas contrataciones tienen que ser TES, es decir, que no despiden a nadie para que se incorporen los TES, que Cruz Roja y otras entidades como Protección Civil, DYA…, pueden seguir haciendo sus servicios, pero sus voluntarios «tendrán que poseer la habilitación, cualificación( para no asistencial) o el TES”,(repito) sin embargo el personal de estas instituciones contratado para estos servicios puede seguir realizando sus servicios.
    CONCLUSIÓN:
    1. Si una persona SI está trabajando (da igual donde), no la despiden pero tiene que habilitarse para poder seguir trabajando, esto lo realiza la empresa (tiene que realizarlo antes del 01/01/2014).
    2. Si una persona NO está trabajando y quiere incorporarse tiene que tener al menos la cualificación (para no asistencial) o el TES (para asistenciales o no asistenciales).

    3. Si una persona es voluntaria tiene que poseer la habilitación antes del 01/01/2014, la cualificación (para no asistenciales) o el TES (para asistenciales o no asistenciales).

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  8. Bueno, ahora sacan otra modificación que parece tan sólo un polvorín pues no concreta nada pero menciona la formación exigible al voluntariado…http://www.lamoncloa.gob.es/ConsejodeMinistros/Referencias/_2014/refc20140117.htm#TransporteSanitario

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  9. Jose juarez dice:

    Buen yo soy voluntario desde hace 6 años nunca cobre nada doy el tiempo libre mío para ayudar a gente que no tienen nada como traslados a residencias o hospitales. Y para todo eso piden ha hora TES si no puedes conducir una ambulancia en que piensa nuestra ministra de sanidad bueno militar no y guardi

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  10. opineitor dice:

    Todos a estudiar basta de excusas,o es normal que unos se esfuerzen estudiando y otros se le regalen el título porque hacen una labor voluntaria (que me parece perfecto) vaya injusticia.

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  11. Emilio dice:

    Yo tengo la habilitación a1 y a2 estoy sacando el certificado profesionalidad me quedan tres. q tengo q hacer o hay academias soy de bilbao para sacarlo todo el título de técnico gracias.

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  12. Jesús Sánchez Barrigón dice:

    A mi me surge una duda. Las personas habilitadas pueden solicitar empleo en otras empresas o solo es de vigor en la empresa donde trabajan. Y en caso afirmativo, pueden trabajar en otra Comunidad Autonoma.

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  13. Asfa dice:

    Hola buenas,
    Me gustaria hacer unas preguntas al respecto del transporte privado complementario sanitario:
    1- en una empresa, hasta llegar al herido, cualquier trabajador puede llevar la ambulancia? Es necesario q sea personal del titular de la tarjeta de transporte? O puede llevarla una persona que no sea de la empresa titular?

    Gracias por vuestra ayuda y un saludo

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    1. El conductor de la ambulancia SIEMPRE tiene que ser Técnico en Emergencias Sanitarias. Saludos.

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  14. Txema dice:

    Pues yo entiendo que el Técnico en Emergencias no debería conducir, ya que para eso está un Técnico en Transportes.

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