Para trabajar de técnico… hay que ser técnico.


Es una pregunta recurrente desde que entró en vigor el Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera (http://www.boe.es/boe/dias/2012/06/08/pdfs/BOE-A-2012-7655.pdf) ¿Pueden trabajar los enfermeros o médicos en el puesto de los técnicos en emergencias sanitarias? Y la respuesta es sencilla, según dicho RD; NO.

Imagen
Imagen propia.

Primero veamos los tipos de ambulancias que detalla dicho RD en su artículo 2:

1. Ambulancias no asistenciales, que no están acondicionadas para la asistencia
sanitaria en ruta. Esta categoría de ambulancias comprende las dos siguientes clases:
1.1 Ambulancias de clase A1, o convencionales, destinadas al transporte de
pacientes en camilla.
1.2 Ambulancias de clase A2, o de transporte colectivo, acondicionadas para el
transporte conjunto de enfermos cuyo traslado no revista carácter de urgencia, ni estén aquejados de enfermedades infecto-contagiosas.

Es decir, las de tipo A son las que se conocen como de traslados o de Transporte Sanitario No Urgente (TSNU).

Pero sigue detallando los tipos de ambulancias en el mismo artículo:

2. Ambulancias asistenciales, acondicionadas para permitir asistencia  técnicosanitaria en ruta. Esta categoría de ambulancias comprende las dos siguientes clases:
2.1 Ambulancias de clase B, destinadas a proporcionar soporte vital básico y
atención sanitaria inicial.
2.2 Ambulancias de clase C, destinadas a proporcionar soporte vital avanzado.

Es decir, las de clase B son las unidades de Soporte Vital Básico (SVB), que llevan dos técnicos, y las de clase C las de Soporte Vital Avanzado (SVA), que podrán ser sanitarizadas (TES+enfermero), o medicalizadas (TES+enfermero+médico).

Desconozco de dónde surge, pero la cuestión es que circula por el sector el bulo de que para trabajar en las ambulancias se puede ser Técnico en Emergencias Sanitarias o poseer una titulación superior (médico o enfermero), lo cual es FALSO.

El artículo 4 lo deja bien claro al explicar la titulación necesaria para trabajar en los distintos recursos (A, B y C):

Para traslados:

a) Las ambulancias no asistenciales de clases A1 y A2, deberán contar, al menos,
con un conductor que ostente, como mínimo, el certificado de profesionalidad de
transporte sanitario previsto en el Real Decreto 710/2011, de 20 de mayo y, cuando el tipo de servicio lo requiera, otro en funciones de ayudante con la misma cualificación. Es decir, el conductor sólo necesita la certificación profesional (cualificación), o la habilitación que haya expedido su Comunidad Autónoma para personal que estuviera trabajando en el momento de la entrada en vigor del RD y cumpliera los requisitos necesarios. Si es una unidad de traslados que lleva más personal además del conductor, se le exigirá la misma titulación.

b) Las ambulancias asistenciales de clase B, deberán contar, al menos, con un
conductor que esté en posesión del título de formación profesional de técnico en
emergencias sanitarias, previsto en el Real Decreto 1397/2007, de 29 de octubre, o
correspondiente título extranjero homologado o reconocido y otro en funciones de
ayudante que ostente, como mínimo, la misma titulación. Creo que no hay lugar a dudas, el conductor de una unidad de Soporte Vital Básico (B), debe tener el Ciclo Formativo de Grado Medio de Técnico en Emergencias Sanitarias, y su compañero también.

Y, por último:

c) Las ambulancias asistenciales de clase C, deberán contar, al menos, con un 
conductor que esté en posesión del título de formación profesional de técnico en
emergencias sanitarias antes citado o correspondiente título extranjero homologado o reconocido, con un enfermero que ostente el título universitario de Diplomado en Enfermería o título de Grado que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de enfermería, o correspondiente título extranjero homologado o reconocido. Asimismo, cuando la asistencia a prestar lo requiera deberá contar con un médico que esté en posesión del título universitario de Licenciado en Medicina o título de Grado que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de médico, o correspondiente título extranjero homologado o reconocido. Esto parece ser lo que ha generado dudas, pero la lectura no deja lugar a dudas. El conductor debe ser TES de Grado Medio. El que debe ser enfermero es el que convierte la unidad en Sanitarizada. El «al menos» no se refiere a la titulación, sino a la cantidad de TES que puede llevar la ambulancia. Simplemente deja la puerta abierta a que vaya más de un TES a bordo, como por ejemplo las medicalizadas en Canarias, que antes del vigente concurso llevaban un TES-conductor, un TES, un enfermero y un médico. Pero en absoluto habla de que un médico o un enfermero puedan ocupar el puesto del TES.

Por si acaso, la disposición adicional segunda habla de que el RD establece mínimos que pueden ser mejorados, pero se refiere exclusivamente a características técnicas de los vehículos.

Por último, la Disposición transitoria segunda sobre proceso de adaptación del personal a los nuevos requisitos de formación indica sobre las nuevas contrataciones: 

1. Vacantes y plazas de nueva creación:
A partir de la entrada en vigor de este real decreto, los conductores y ayudantes de
nuevo ingreso en las empresas de transporte sanitario deberán poseer el certificado de profesionalidad en transporte sanitario (ambulancias de tipo A) o título de técnico en emergencias sanitarias (ambulancias tipo B y C) en los términos previstos en el artículo 4.

Entonces ¿Si alguien estaba trabajando y no cumple los requisitos, ser TES o tener la certificación o habilitación, lo despiden? No, la misma disposición transitoria nos dice claramente que podrán seguir trabajando, pero si fueran despedidos, no podrán ser contratados de nuevo:

Quienes a la entrada en vigor de este real decreto estén prestando servicio en
puestos de trabajo afectados por lo dispuesto en el artículo 4 y no reúnan los requisitos de formación establecidos en el mismo, ni la experiencia profesional prevista en el apartado anterior, podrán permanecer en sus puestos de trabajo desarrollando las mismas funciones, sin que por tales motivos puedan ser removidos de los mismos.

Por lo tanto, resumiendo: Quienes estuvieran trabajando podrán seguir haciéndolo. Cualquier nueva contratación para ambulancias de urgencias (básicas o avanzadas), precisará del título de técnico en emergencias sanitarias (tanto de conductor como de «ayudante»). Y en las de traslados, habilitación o certificación profesional. Tener título de enfermero o médico no habilita para cubrir plazas de TES de acuerdo a la nueva normativa.

Espero vuestros comentarios, saludos cordiales.

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73 Comentarios Agrega el tuyo

  1. Mery dice:

    Jojojo me encanta! Te lo prometo yo lo he entendido desde el primero momento lo q no entiendo es q haya gente que haga una autointerpretacion del real decreto y se lo monte como le da la gana cosa que actualmente esta pasando y tu lo sabrás mejor que yo!

    Pensaba que estaba loca… Siempre que se tocaba el tema todos tenian su interpretación del RD, lo que me da que pensar que no son tantos como dicen los que se lo han leido. Llevo batallando con esto desde que salió el año pasado…

    Y creo que aun queda un largo camino para dejar las cosas bien claritas.

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  2. Alex dice:

    muy bueno, me gusta, ahora solo falta que las compañoas y empresas lo cumplan

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  3. Alex dice:

    compañias, perdón por la equivocación

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    1. Pedro Saavedra dice:

      Se entendió perfectamente.
      Lo de las empresas creo que lo tienen claro en eso no creo que tengan muchos problemas, primero es que ya hay bastante personal y con experiencia que se han sacado su titulo de grado medio y que están en el paro también los hay con acreditación profesional. Por lo menos para cubrir sus necesidades de personal tienen donde elegir. Lo que si lo tienen difícil es cumplir con algunas cuestiones técnicas ,en caso de adquirir nuevos vehículos sobre todo por su coste económico `
      Pero claro para estar al 100% tendrían que cumplir todas y competir todas iguales creo que es un importante que es cumplir con los trabajadores tal como dice el convenio.

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  4. Jesus Martin dice:

    En la última parte donde pone quien está trabajando puede seguir haciéndolo eso de momento, ese real decreto puede ser pan para hoy y hambre mañana, con lo cual mejor saquen el grado medio y eviten sustos en un futuro, además deberíamos tener tod@s la misma titulación para así exigir en la mejora de la profesión, no veo este real decreto nada bueno para la profesión, su futuro debe pasar por el ciclo medio para poder mejorar.

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    1. Pedro Saavedra dice:

      Desde luego hay que sacárselo para tener algo más. Lo de exigir mejoras profesionales ,no se que a que mejoras te refieres. Pero si te refieres a las mejoras sustanciales de nuestros convenios ,pues si .pero hay un pero ¿Cómo los convences? Un día hablando con un empresario yo le decía que ahora que se ha mejorado mucho en formación casi en el 100% yo creía que el siguiente paso seria una mejora profesional. Pues su respuesta fue lo contrario que las mejoras profesionales ya estaban mucho antes de tener personal con grado medio o la acreditación profesional. Por lo tanto…………poco a poco. eso es otro capitulo.
      Lo de los sustos futuros si te refieres a futuros pues se tendrá que aplicar lo que dice el RD y nada más.

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      1. Jesus Martin dice:

        Tú lo has dicho Pedro RD, lo que es lo mismo que, pan para hoy y hambre para mañana, un simple cambio de gobierno puede tumbar ese RD, tú como representante de los trabajadores que eres lo sabes.

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  5. montse dice:

    No habéis oído de las convocatorias que se están haciendo por comunidades autónomas, para obtener por mediación de cursos y experiencia la acreditación? Yo vivo en ANDALUCÍA, y ahora mismo esta empezando la segunda. Con esto les dan una oportunidad de acreditarse a personas que llevan mucho tiempo trabajando sin titulación, ya que antes no se requería. Esta acreditación te acredita que estas capacitado, tanto por formación como por experiencia a realizar ese trabajo igual o mejor que el que tiene el grado medio.

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    1. Hola Montse, gracias por tu comentario. Ten en cuenta que yo no menciono en ningún momento la capacidad de la gente para desempeñar el trabajo con una formación u otra, me limito a explicar lo que pone el RD. Para cualquier nueva contratación, CFGM de TES si es para urgencias; o habilitación-certificación para traslados.
      Saludos.

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    2. Jesus Martin dice:

      No se valora que quien lo haga mejor o peor, es que exista una formación igual para todos, y ahora es la oportunidad y dándole por supuesto esa oportunidad a todos aquellos que llevamos aquí muchos años trabajando para así poder mejorar la profesión.

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  6. natxo dice:

    hay una cosa que me chirria, las ambulancias con enfermeria NO son sanitarizadas, a ver si espabilamos, sanitarios somos todos, las ambulancias con enfermeria, en todo caso seran enfermerizadas,dar la potestad de ser sanitarios a los DUEs deja a los tecnicos como trans`portistas

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    1. Hola, gracias por tu comentario. En mi Comunidad se denominan así, de hecho lo llevan rotulado en el lateral. En el blog hay alguna foto.
      Saludos.

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    2. Pedro Saavedra dice:

      El técnico entre sus funciones hace tareas de transporte sanitario útil entre otras funciones. Tienes el titulo de TES pero realizando funciones de transporte sanitario por eso tu categoría profesional es la de TÉCNICO CONDUCTOR o TÉCNICO CAMILLERO y creo que eso no es un insulto .Claro que dice en el TES a que rama que pertenecemos y es la sanitaria. Yo creo que queda bien claro ,por lo menos yo lo veo así .Los enfermeros se podrían decir que también son transportistas sanitarios en las ambulancias asistenciales del a clase C..

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  7. Buena reflexión.

    La ley es clara, pero como en otros tantos casos la interpretación de la ley adolece de falta de rigor, que da puertas a ilegalidades consentidas o «alegalidades». El camino esta comenzando y yo por lo menos lo preveo largo.

    Pero es bueno que ahora, desde los inicios vayamos constatando aquellos hechos que en un futuro no muy lejano pueden ir en detrimento de nuestro oficio

    Es el resultado de la redacción de unos textos apresurados, intentando contentar a todos que ya se han tenido que revisar para ayudantes y voluntarios.

    Ni sobrecualificados ni infracualificados Certificados de Profesionalidad o TES. Solo falta que las administraciones se pongan las pilas y regulen al personal en activo para que pueda ser de pleno cumplimiento.

    Un saludo y gracias por tu reflexión.

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  8. Jose dice:

    Aunque lo explicas muy bien, una cosa debe quedar clara. El personal de SVB y SVA (conductores y ayudantes en su caso), que no se hayan sacado la titulación y que lleven muchos años en su puesto de trabajo y se hayan homologado o sacado la certificación en caso de ser subrogados por una empresa nueva (el 061 por ejemplo que cada 4 años sale en concurso por lo menos en las islas baleares), pueden irse sino a la calle, bajar a las de tipo A. Esta es la interpretación al menos que se le da entre mis compañeros, y creo que es la acertada. Salud para todos.

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    1. Hola, una subrogación es una continuidad, no puede suponer diferencias en el puesto de trabajo o la categoría. Otra cosa es que el concurso exija explícitamente que el personal sea TES, en cuyo caso creo que cabría el despido objetivo aunque creo que eso terminará decidiéndolo un juez.
      Y lo que no debe perder nadie de vista es que si es despedido por cualquier otra causa, no podrán volver al sector sin la titulación.
      Saludos y gracias por participar.

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      1. Pedro Saavedra dice:

        Muy bien dicho, pero de los recientes concursos publicados y adjudicados recientemente ,ninguna saca la exigencia de el personal subrogable tenga por obligación tener el titulo .Yo creo que el RD lo dice bien claro ,también creo que es por no tener problemas jurídicos sobre todo las empresas despedir por despido objetivo a una persona o cien que llevaba veinte años en el mismo puesto se puede convertir en un improcedente o incluso nulo si así lo dijera el de negro. Por lo tanto lo único que podría exigir este cliente u otros es lo que dice el RD.
        Otra cosa es que fuera por otra causa en cuyo caso no tiene nada que ver con lo que estamos debatiendo.

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  9. yo dice:

    que pasa con el voluntariado por que se les exije menos?

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    1. El voluntario tiene que ser TES también, tanto en base a este RD como a su reforma que entra en vigor en enero de 2014. Lo tienes explicado en otra entrada del blog.
      Saludos y gracias por participar.

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  10. yo dice:

    lo que yo tengo entendido segun lo leido y perdon por ser reiterativo seles va a dejar montar a los voluntarios con el certificado en vehiculos svb o sva, y sobre las certificaciones como demostrar para que tipo de vehiculo sirve si en el contrato solo pone que es conductor o camillero nunca a que servicio esta relacionado.y sobre las cerificaciones a voluntarios como demustran el tiempo realizado que control sigue ya que eso si se puede modificar y lo se por experiencia y no personal.es cierto que solo se pueden habilitar una vez?la habilitacion serviria para hacer servicios en otra empresa u ong?se sabe si las habilitaciones tienen fecha de caducidad?por que los sindicatos no hacen nada al respeto ni madifican las categorias profesionales?

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    1. Los voluntarios tienen que cumplir los mismos requisitos que los contratados.

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  11. yo dice:

    y lo que no me queda claro las personas que cubren vacaciones en una empresa deben tener alguntipo de formacon?por lo que yo entiendo rl RD solo habla de las nuevas incorporaciones y las empresas estan aprovechando esta situacion para cojer a gente sin formacion y dejando a gente con el titulo fuera

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    1. Si se les contrata, aunque sea por un día, tienen que ser TES.

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      1. Pedro Saavedra dice:

        ejemmmmm

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  12. Amaiur dice:

    Yo soy optimista. desde que salio el RD 1397/2007 que regula la formación y las competencias del TES, hasta que se plasmo en en una ley, RD 836/2012, sol han pasado 5 años, esto nadie o casi nadie lo esperaba. Luego los agoreros de siempre, los que no saben encajar en las nuevas modernas formas de trabajar la urgencia, emergencia, y el transporte sanitario en general, enseguida salieron conque esto no era valido, que estaba recurrido, que había moratoria, todo por miedo a mover un dedo y a perder su estatus. Cruz Roja se «tiro a la piscina» con su propuesta de modificación del RD para los voluntarios. Pes bien, en mi opinión el tema que totalmente zanjado con la Orden PRE/1435/2013, de 23 de julio, que entra en vigor el uno de enero. Las empresas van tener que cumplir unos requisitos, unos mínimos y unos standars mucho mas exigentes, los voluntarios se van a poder habilitar cumpliendo, por supuesto como todo hijo de vecino unos requisitos,los » ayudantes» también. Todo voluntario de nueva incorporación tendrá que ser titulado, entiendo yo, como también entiendo que todo habilitado tiene que titularse,no olvidemos que las habilitaciones están en una disposición TRANSITORIA.

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  13. TTS y DUE dice:

    Me parece que deberías modificar trabajar por conducir un vehículo asistencial, pues es el único lugar donde no puede trabajar una persona física que no disponga del TES.

    En el RD está escrito que para trabajar en según que recurso se necesita: «[…]que ostente, como mínimo, la misma titulación»; (Ctrl+F)

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  14. Pedro G. dice:

    Buenas, aquí (y en todo internet) todo el mundo blablabla, que es es así, o asao, a ver si cumplen las empresas….. hasta que no hayan denuncias, hasta que no venga alguien que los tenga bien grandes, no va a pasar nada, las empresas seguiran haciendo lo que quieren, la cruz roja y otras ong tambien seguiran a su bola. POR FAVOR que alguien que tenga el titulo y no encuentre trabajo que denuncie.

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    1. Pedro Saavedra dice:

      Difícil eso ya que aquí todos se conocen y como sabrás las denuncias son con nombres y apellidos ,eso seria no tener contrato en este sector nunca.

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  15. Pues aqui teneis la segunda parte del tema………Artículo 25. Requisitos para el otorgamiento de las autorizaciones

    Para el otorgamiento de autorizaciones de transporte sanitario privado complementario será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos por parte del solicitante:

    f) La empresa deberá disponer de un número de conductores provistos de permiso de conducción de clase adecuada y que cuenten con la formación exigida en el Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, que resulte suficiente en relación con el número de vehículos a los que hayan de estar referidas las autorizaciones conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo.

    Artículo 39. Dotación de personal.

    1. La empresa titular de los vehículos de transporte sanitario deberá acreditar ante el órgano competente en materia de sanidad que el personal a ella vinculado que forme parte de la dotación de los vehículos cumple con los requisitos de formación exigidos en el Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, y en su caso, en las normas de la comunidad autónoma en que se encuentre domiciliada la empresa.
    Cualquier variación en la relación de personal aportada por la empresa ante dicho órgano deberá ser comunicada a éste.
    El incumplimiento de lo anteriormente señalado será sancionado con arreglo a lo dispuesto en la Ley General de Sanidad y las normas dictadas para su ejecución y desarrollo
    Disposición final tercera. Entrada en vigor.
    Esta orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2014.
    Madrid, 23 de julio de 2013.–La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Soraya Sáenz de Santamaría Antón.

    Haz clic para acceder a BOE-A-2013-8239.pdf

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    1. Pedro G. dice:

      Buenas. Lo de «Para el otorgamiento de autorizaciones de transporte sanitario ….» ejemm ejemm, ya antes había tambien unos requisitos y digame quien los cumplia? las autorizaciones las dan los Cabildo y permitanme decir que se lo pasan por el forro, el tema de nº de vehiculos, nº de conductores, local 24horas, etc.. siempre se han pedido (en menor cantidad), y nadie lo cumple, dan las autorizaciones sin mas ya sean publicas o privado complementario. vease:

      Haz clic para acceder a Decreto154_2002.pdf

      http://portal.grancanaria.com/portal/ficha_procedimiento.px?codcontenido=976

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  16. Gloria Bonafonte dice:

    No es «Me gusta»: es «Me encanta»: claro, bien documentado y establece unos límites que, por desconocimiento u otros motivos, se traspasan durante algunas asistencias por parte del personal facultativo. Muchas gracias por esta aportación y las demás en general. Personalmente, me siento más preparada para defender mi puesto y mis funciones.

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  17. carmen dice:

    Claro está, solo falta que se aplique en las empresas, porque siendo así, todavía no entiendo porqué se siguen contratando a enfermeros para el puesto de técnico, porque haberlos los hay….así que la ley es aplicable según de quien se trate, o simplemente quieren algunas empresas pretender tener más categorías que otras por el mero hecho de contratar a enfermeros en vez de a TES, cada cual con lo suyo porque lo que si que no he visto, es a un TES trabajando de enfermero…

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  18. PEDRO dice:

    Tal como esta la situación laboral puede haber TES y ENFERMEROS con esas dos Después vienen los contrato.Podrrian contratarte a media jornada, incluso por horas según necesidades del servicios ,un dia de TES y al otro dia de enfermero.

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    1. No entiendo tu comentario ¿podrías ampliarlo un poco más? ¿A qué te refieres exactamente?

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  19. Juan dice:

    Ante este comentario me surgen una pequeña duda: «Las ambulancias asistenciales de clase B, deberán contar, al menos, con un conductor que esté en posesión del título de formación profesional de técnico en emergencias sanitarias, previsto en el Real Decreto 1397/2007, de 29 de octubre, o correspondiente título extranjero homologado o reconocido y otro en funciones de ayudante que ostente, como mínimo, la misma titulación. Creo que no hay lugar a dudas, el conductor de una unidad de Soporte Vital Básico (B), debe tener el Ciclo Formativo de Grado Medio de Técnico en Emergencias Sanitarias, y su compañero también.» Ahí entiendo que para ser conductor es obligatorio tener el TES, pero para la categoría de ayudante pone que ostente como «MINIMO» la misma titulación. Entonces eso me da a entender que existe titulaciones mínimas y máximas, ¿sabría alguien entonces decirme titulaciones superior dentro del campo de personal sanitario?

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    1. Manuel dice:

      A esta consulta nadie responde… parece que no interesa demasiado la respuesta. De todas formas, cualquier respuesta de aqui será otra «interpretación», asi que la respuesta la tiene que dar quien la tiene que dar. La administración pública.

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  20. Pedro G. dice:

    bueno, de momento trampa no, lo único que dice o que yo observo es lo mismo que ya modificaba otra que salio, que es que también se permite la experiencia ( la de 6 en 8) pero a los voluntarios también. creo nose si alguien ha observado algo mas.

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    1. La trampa no es que se permita presentarse a las cualificaciones o habilitaciones con la experiencia voluntaria, eso ya lo dejaba claro la primera reforma, el problema es que lo que entró en vigor en enero daba pie a que CR y otras participaran en catástrofes y en determinados servicios altruistas, pero ahora les da carta blanca para que sigan como hasta ahora, siendo una empresa de ambulancias más, pero dejando que en cualquier recurso se pueda subir gente sólo con la cualificación, cuando la cualificación para los trabajadores sólo vale para las ambulancias de tipo A (traslados).
      Es un claro agravio porque han obligado a los trabajadores a sacarse el TES cuando podrían estar trabajando con la culificación de Transporte Sanitario, y una competencia desleal hacia las empresas de ambulancias.
      Eso sí, el cualificado no es personal sanitario, el TES sí.

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  21. Pedro G. dice:

    si eso es así, los TES ya tenemos que estar moviéndonos, y más los que se han gastado dinero y lo hicieron y lo están haciendo por privado y denunciar a todas estas seudo-empresa-ong ya que ese documento dice con fines humanitarios y todos sabemos que de humanitario solo en siria o en honolulu, aqui cobran como el que mas.

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  22. ramon dice:

    Yo soy tts del 061 De la ultima promocion De galicia.no e trabajado como Tal.mi titulacion es valida.?

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    1. No, si quieres trabajar tienes que hacer el ciclo de FP de técnico en emergencias sanitarias.

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  23. Jose dice:

    Hola compañeros, saludos desde Málaga, trabajo en una uvi movil del SAS en una subcontrata las llamadas ( DCCU ) desde 2007, estoy intentando sacar la acreditación, ya que en Andalucia el proceso es muy lento e insuficiente, y por motivos personales no tengo tiempo para sacarme el grado medio de TES. Como yo, hay muchisimos compañeros, padres de familia, o que por diversas circunstancias no disponen de tiempo para estudiar el grado medio, teniendo mucha experiencia y formacion en el sector.
    Mi pregunta es, ¿ si sólo nos acreditamos sin sacarnos el FP, no podriamos trabajar en el SVA ni SVB??? solo en traslado o programado??????? Recordaros que en Andalucia, las SVB o de traslado , va un conductor solito, si, si , solito, eso de las SVB con Tecnicos como en el resto de España, lo vemos muy lejos. Muchas gracias y saludos!!!

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    1. No se te puede remover de tu puesto, pero si te paran, no te podrán contratar más. Esta todo explicado en el blog, saludos.

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  24. Carmen dice:

    Se esta creando un movimiento en change org para intentar parar esto os paso el enlace y os ánimo a que firméis http://www.change.org/es/peticiones/gobierno-de-españa-no-modificar-el-rd-836-2012

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  25. Daniel dice:

    La orden es clara, tanto para el que esta trabajando, pero sobre todo, para el que esta trabajando y está en posesión de la habilitación por experiencia profesional, pues te da el derecho a trabajar en toda regla.
    Tener en cuenta, que por ejemplo, para entrar en la guardia civil, se exigía saber escribir, más tarde graduado escolar y ahora bachiller, eso no ha supuesto que expulsen a los primeros , cada uno empezó a trabajar con lo que pedían en su momento.

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    1. Javi dice:

      En parte tienes razón Daniel.
      Pero lo que no puede ser es que primero se pida el TES. Luego después de que hay gente que se lo ha sacado y que me consta que a muchos de ellos no si un esfuerzo económico previo importante, ya no se les requiera.

      Es decir, que lo que no puede ser es ir en una dirección para luego volver al punto de partida.

      Ya que citas el ejemplo ¿Te imaginas que para ser Guardia Civil ahora saquen una nueva ley que diga que con saber leer es suficiente?… ¿y los que han hecho bachiller que pasa?
      Y mañana como hay muchos candidatos, pues exigen una carrera. Y en 3 años, como apenas se presenta gente con carrera, pues dicen que con tener la ESO vale.

      Pues eso es lo que pasa en España. Que primero se legisla sin saber como afecta la legislación y luego cuando se dan cuenta de que han metido la pata hasta el fondo, sacan parches por todas partes.

      ¿Cuantas reformas ha sufrido la profesión en los últimos 5 años?… unas cuantas ya.

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  26. pp dice:

    Si tienes dos años y medio de experiencia como conductor de ambulancias colectivas, SVB, SVA, cursos de TTS y casi mas de 1000 horas de formación en distintos cursos, y estabas sin trabajo el día que entro el real decreto, ¿te comes los mocos?

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    1. Si no estabas trabajando cuando entró en vigor el RD, o te han parado posteriormente y no tienes el TES, no te pueden contratar más.

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      1. andres perez dice:

        Buenas tardes me gustaria ponerme en contacto con alguien q sepa explicarme como va esto del TES xq estoy trabajando de conductor en una privada ya tiempo y me estoy sacando el grado medio y ahora tengo entendido q para los q ya estamos no hace falta mi correo es nano.o.20@hotmail.com gracias un saludo gente seria y q de verdad entienda q ya estoy arto de q me engañen

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  27. Abraham Riveiro dice:

    Buenas yo tenia el TEM basico pero se me caduco que puedo hacer

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    1. Me temo que sólo te queda hacer el TES en un instituto.

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  28. ekv dice:

    La mayoría de las funciones que tenéis los T.E.S no son exclusivas vuestras, son también funciones de enfermería y de los médicos. Cualquier enfermera está capacitada y habilitada legalmente para hacer todas esas cosas que decíis:. atención inicial, triaje, evacuación adecuada, soporte vital básico y avanzado, y no incurrimos en intrusismo al realizarlas, de hecho somos quienes las hemos realizado durante todos estos años en los que vosotros no existíais y seguimos teniendo que realizarlas porque, repito, se encuentran entre nuestras funciones. Es absurda la cruzada que han iniciado técnicos de distinta índole en contra de la enfermería, que si no quieren que las enfermeras hagan extracciones, que si no deben sustituirles en las ambulancias, que si no deben realizar determinadas pruebas diagnósticas,… pero no os dais cuenta de que la mayoría de las funciones que reclamáis como vuestras provienen todas del grueso de las que realizamos enfermería? Pero vamos, que estoy encantada, a este paso pronto me pagarán por no hacer nada!

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    1. Hola, gracias por participar. En mi caso concreto, si lees algo más del blog lo verás claro, no sólo no tengo una cruzada contra enfermería sino que soy de los que apoya sin reservas la profesión. Sólo pretendo hacer un análisis de lo que dice el RD sobre la contratación. Lo que hace un TES también lo puede hacer, con la formación respectiva, un graduado o diplomado en enfermería en una ambulancia, obviamente. Saludos.

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  29. Francisco Jesús dice:

    Llevo 12 años como conductor en las ambulacias colectivas me quiero pasar a una ambulacias que esta denominadas como soporte vital avanzado , pero la habilitación en andalucia me han dado la clase A1 A2 la podría llevar ???
    Gracias

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  30. tatiana dice:

    Hola buenas, estoy muy interesada en este trabajo y no se donde hacer este grado medio. Soy de Malaga y he visto que no hay muchas convocatorias, estoy pensando de sacarmelo por la privada pero tampoco se quien imparte esta titulacion. Por favor me podeis ayudar?

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    1. Hola Tatiana. Tendrás que echar un vistazo en la web de la Consejería de Educación de Andalucía. No soy muy amigo de recomendar centros privados, pero he trabajado con CESUR (Grupo Coremsa), y me consta lo buenos que son. Tiene la sede en Málaga, así que podrías hablar con ellos. Saludos.

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  31. Manuel dice:

    Citando a Juan, que publicó estro sin respuesta:

    Ante este comentario me surge una pequeña duda: “Las ambulancias asistenciales de clase B, deberán contar, al menos, con un conductor que esté en posesión del título de formación profesional de técnico en emergencias sanitarias, previsto en el Real Decreto 1397/2007, de 29 de octubre, o correspondiente título extranjero homologado o reconocido y otro en funciones de ayudante que ostente, como mínimo, la misma titulación. Creo que no hay lugar a dudas, el conductor de una unidad de Soporte Vital Básico (B), debe tener el Ciclo Formativo de Grado Medio de Técnico en Emergencias Sanitarias, y su compañero también.” Ahí entiendo que para ser conductor es obligatorio tener el TES, pero para la categoría de ayudante pone que ostente como “MINIMO” la misma titulación. Entonces eso me da a entender que existe titulaciones mínimas y máximas, ¿sabría alguien entonces decirme titulaciones superior dentro del campo de personal sanitario?

    ¿Qu opinais?

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    1. Por eso en algún lado pongo que terminarán dirimiendo esto los tribunales. La cuestión es que no hay titulación superior. Enfermería y medicina son titulaciones diferentes, y por más que «sanitariamente» puedan ser superiores jerárquicamente, hay materias del Ciclo que no se tocan ni de refilón en sus carreras y son muy importantes en el trabajo de extrahospitalaria. Mi interpretación por tanto es que NO, y que se trata de un fallo de redacción por ser un modo habitual de presentar RD. Pero serán otras instancias las que terminen resolviendo esas dudas cuando las asociaciones de TES lleven ante los tribunales las contrataciones de enfermeros para cubrir puestos de TES.

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      1. ignacio dice:

        seguro que si luego llevas 20 años con tu titulo de tts y dicen que hay que ser para medico o mínimo enfermería seguro que pondrían el grito en el cielo y que no sería justo, que jeta tenéis un titulillo y os creis médicos. Cuando nadie quería trabajar hace muchísimos años porque se metieron más horas que un tonto no vi a ninguno con vuestro titulillo. yo tengo carrera de otra cosa y estoy aquí porque me encanta y me niego a sacarlo, que pasa con la experencias y voy mas allá tengo en cursos más horas que las horas que os exigen a vosotros, lo que veo que sois unos egoistas y me parece que con gente como vosotros vamos a sacar poco, verdaderamente los clasistas sois vosotros y luego muchos no saben bajar una simple silla.

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  32. joselitotriana@hotmail.com dice:

    hola buenos días 24 febrero de 2015 yo tengo el certificado de profesionalidad de socio sanitario pero soi de cruz roja voluntario desde 2009 en varios años estado haciendo servicios en ambulancias con su correspondiente preparación y de conductor el certificado que tengo de profesionalidad me servirá para seguir en ambulancias gracias un saludo jose

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  33. Ximo dice:

    No entiendo porque se le da mas vueltas de las necesarias,y se sacan tantas conclusiones,compañeros que esta todo claro en el RD 836/2012,no hay que marear tanto a la gente. Los compañeros que a la fecha de este RD estén trabajando y cumplan los requisitos establecidos ya saben cual es su situación, y los nuevos ingresos también,porque hay que dar tantas vueltas,eso es lo que hay, por favor no os calentéis la cabeza mas de lo necesario.

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    1. Hombre, el artículo es de 2013, pero te sorprendería leer cuanta gente sigue teniendo serias dudas al respecto… Gracias por participar, un saludo.

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  34. Montse carrera dice:

    Buenas , para trabajar en una empresa me piden el tts y tengo el tes , equivale a lo mismo ? Muchas gracias

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    1. Si es para trabajar en una ambulancia, lo que te tienen que pedir por ley es el TES, de todos modos, el TES está por encima de cualquier otro curso tipo TTS, así que no tendrás problema.
      Muchas de nadas 😉

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  35. juan dice:

    Las personas de cruz roja que se han pegado toda la vida de forma gratuita, no pueden trabajar en una ambulancia privada pero si pero si en dicha ong, algo que no puedo entender y es injusto. en el caso de la seguridad privada, vigilante de seguridad ya existen los auxiliares de servicio que con el disimulo cubren sus puestos. y así en muchas profesiones. no se como vamos a terminar.

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  36. Sonia dice:

    Soy auxiliar de enfermería en geriatria,tengo el curso detecnico en emergencias sanitarias y el certificado de profesionalidad q mas me haria falta para ser
    Tecnico del 112

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    1. Hola, buenos días. El ciclo de grado medio de técnico en emergencias sanitarias. Si es a lo que te refieres con tu curso de TES, ya tienes lo necesario para poder trabajar en una ambulancia de urgencias, luego dependerá del sistema de contrato que tenga el 1-1-2 en tu Comunidad Autónoma.

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  37. Francico dice:

    Las empresas siguen contratando a conductor camillero, aún que tengas el título de grado medio,se pasan el Rd por el forro.

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  38. yo quiero realizar el FP de técnico de emergencias sanitarias, es obligatorio la obtención de un permiso de clase C si solo se va a trabajar como técnico de emergencias… es que he preguntado a protección civil y me han dicho que no, y un familiar mio esta trabajando y me dice que si, con lo cual estoy un poco liado, haber si me podéis resolver la duda… muchas gracias

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    1. Depende de cada servicio. Para obtener el título no te hace falta, pero muchos servicios lo exigen para contestarte. El SAMUR de Madrid, por ejemplo.

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