¿Puede cualquiera trabajar en una ambulancia?


Por @jldecastellvi

Antes de responder, me gustaría dar un breve repaso histórico y hablar de la evolución de las profesiones, de la ciencia y de los estudios universitarios.

Hace no tanto tiempo los médicos ponían sanguijuelas y probablemente mataban a más gente de la que salvaban. No era lo mismo un cirujano barbero, que un médico, pero poca gente podía pagar un médico y tenían la atención que podían pagar. Eminencias como Ramón y Cajal, o Fleming entre muchos otros, han hecho que los descubrimientos científicos hayan cambiado mucho eso. Para ejercer la medicina hay que ser médico. Da igual si trabajas en un hospital, en un centro de salud o en una ambulancia. El título es el mismo, y lo que cambia en un momento dado es la especialidad que escoges tras haber terminado tu carrera.

No hace tanto hablábamos de practicantes y/o ATS. Y en el imaginario popular hacían poco más que ser los ayudantes de los médicos, poner inyecciones y vendajes. La misma evolución se aplica a esta maravillosa profesión desde los tiempos de Nightingale, y la enfermería es una carrera científica, porque no se trata sólo de coger vías y hacer lo que diga el médico, 4 años de universidad, más la especialidad o diferentes postgrados, dependiendo de la rama en la que quiera trabajar cada uno. El título es el mismo, se trabaje en un hospital, un centro de salud o una ambulancia. Y no es mi intención en este artículo hablar de la amputación de competencias que han sufrido con el RD de prescripción enfermera, pero es un tema muy importante que no hay que perder de vista.

Y como todo evoluciona, los «chicos de la ambulancia», los camilleros o los conductores de ambulancias, también se han profesionalizado. Antes cualquiera podía conducir una ambulancia, porque lo que se pedía era ir lo más rápido posible del punto A, donde estaba el paciente, hasta el punto B, donde había que dejar al paciente para que fuera atendido. Poca atención se le brindaba por el camino. Era el célebre «carga y corre». Eso ha cambiado, la experiencia y las recomendaciones de las sociedades científicas hacen que el personal de las ambulancias necesite mayores conocimientos. Ahora este personal pasa a ser Técnicos en Emergencias Sanitarias, con 2 años de formación profesional de grado medio, convirtiéndose por primera vez en personal sanitario.

Veamos qué panorama nos encontramos ahora.

Esto fue posible con la creación de la figura del Técnico en Emergencias Sanitarias, en adelante TES, a través del Real Decreto 1397/2007, de 29 de octubre, por el que se establece el título de Técnico en Emergencias Sanitarias y se fijan sus enseñanzas mínimas.Ya teníamos la titulación de TES creada, pero faltaba algo muy importante, que llegó con la entrada en vigor del Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera, que es el que regula que la contratación de nuevo personal que vaya a trabajar en las ambulancias sea obligatoria. Pero, ¿qué aprende un TES en dicho ciclo?

  • Mantenimiento mecánico preventivo del vehículo.
  • Logística sanitaria en emergencias.
  • Dotación sanitaria.
  • Atención sanitaria inicial en situaciones de emergencia.
  • Atención sanitaria especial en situaciones de emergencia.
  • Evacuación y traslado de pacientes.
  • Apoyo psicológico en situaciones de emergencia.
  • Planes de emergencias y dispositivos de riesgos previsibles.
  • Teleemergencias.
  • Anatomofisiología y patología básicas.
  • Formación y orientación laboral.
  • Empresa e iniciativa emprendedora.
  • Formación en Centros de trabajo.

Dicho así quizás no parezca gran cosa, pero recomiendo visitar el currículo del Ministerio para tener una visión más amplia de lo que significa cada uno de los módulos, en este enlace.

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Técnico en Emergencias Sanitarias y Enfermero del SUC. Foto propia.

El RD de Transporte Sanitario nació con varios defectos y lagunas, lo que provocó un desarrollo del mismo, que conllevó en la práctica una reforma que entró en vigor en 2014, llevada a cabo a través de la Orden PRE/1435/2013, de 23 de julio, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de transporte sanitario por carretera. Y este es el quid de la cuestión.

Esta reforma posibilitaba que los voluntarios de Cruz Roja puedan seguir desempeñando la función de técnicos en sus ambulancias. ¿Cómo? Con certificados expedidos por sus mismas asambleas, indicando que han hecho el número de horas necesarias para tener las mismas capacidades que los profesionales que trabajan en servicios de emergencias continuamente. No voy a entrar siquiera en la posibilidad de que una asamblea acredite horas correctamente o no. Simplemente en algo mucho más claro, en general en toda España, la Cruz Roja está más de modo preventivo, en grandes concentraciones de personas, que asistiendo realmente emergencias con sus ambulancias. Esto quiere decir que puedes tener a una persona con 300 horas reales de presencia, pero ni una sola de verdadera práctica. Algo que no sucede con el personal que ya prestaba servicios para los distintos servicios de emergencias médicas de las diferentes Comunidades Autónomas (SUMMA en Madrid, SEM en Cataluña, SUC en Canarias, EPES en Andalucía, etc…).

Por otra parte, tampoco conviene olvidar que un TES no puede trabajar sólo en una ambulancia, sus capacidades profesionales se han ampliado, y tiene más competencias.

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Ambulancias de Soporte Vital Básico. Foto propia.

Los conductores de ambulancias no tienen por qué tener estudios superiores”, interpretando una sentencia contraria a un intento de impugnación de la reforma del RD, que el conductor de la ambulancia sólo conduce, y que no hace falta gran cosa para ello. Y más importante, que como hay escasez de profesionales para la Cruz Roja y otras entidades benéficas (eso dice la web), es necesario rebajar los requisitos. Esta sentencia, y esa reforma, sólo afecta a las ambulancias de entidades benéficas, como la Cruz Roja. Cualquier empresa, pública o privada, sólo puede contratar personal titulado como Técnico en Emergencias Sanitarias, así que el titular es erróneo.

Lo que hoy tiene revolucionado al sector, y a lo que viene esta entrada del blog, es al desafortunado comentario en la web redacción médica, cuyo titular es: «Los conductores de ambulancias no tienen por qué tener estudios superiores», interpretando una sentencia contraria a un intento de impugnación de la reforma del RD, que el conductor de la ambulancia sólo conduce, y que no hace falta gran cosa para ello. Y más importante, que como hay escasez de profesionales para la Cruz Roja y otras entidades benéficas (eso dice la web), es necesario rebajar los requisitos. Esta sentencia, y esa reforma, sólo afecta a las ambulancias de entidades benéficas, como la Cruz Roja. Cualquier empresa, pública o privada, sólo puede contratar personal titulado como Técnico en Emergencias Sanitarias, así que el titular es erróneo.

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Ambulancia concertada de Cruz Roja. Foto propia.

Vayamos por partes. En primer lugar no hay escasez de técnicos en emergencias sanitarias. Hay muchísimos titulados en el paro. De lo que habrá escasez en todo caso, es de gente que quiera trabajar gratis. Por otro lado, el técnico que ejerce funciones de conductor, en cuanto para la ambulancia pasa a ser otro sanitario más, atendiendo a los pacientes igual que sus compañeros, y apoyando al segundo técnico, al enfermero o al médico. Es como si el conductor de una patrulla de la policía nacional no tuviera que ser policía como su compañero, «porque sólo conduce». ¿De verdad tengo que explicar esto? Y lo último es lo de rebajar los requisitos. ¿Por ser voluntario el puesto del técnico lo puede ocupar cualquiera? ¿el del enfermero también? ¿y el del médico?

Volvemos a crear ambulancias de primera y de segunda. ¿Quién quiere que le traslade si sufre un accidente, tiene un infarto o le pasa cualquier otra cosa? Yo lo tendría muy claro, ¿y usted?

Todavía hay otras denuncias a la espera de fallo, confiemos en que alguna prospere y se anule esta aberración que permite que no haya un control efectivo sobre el personal que le va a atender si llega una ambulancia de una ONG. Por supuesto que también hay técnicos titulados trabajando en ambulancias de Cruz Roja y otras entidades, pero de momento sigue abierta la posibilidad de que no sea así.

Nota. Además de Técnico en Emergencias Sanitarias (en excedencia actualmente), también soy voluntario de Cruz Roja, por si alguien pretende ver alguna animadversión en mis palabras. Se trata de un simple análisis de la situación.

PD. Dos personas me indican que no queda clara la diferencia entre habilitación y cualificación profesional, y aunque no es el objeto de este artículo, copio una entrada anterior de este mismo blog que lo explica, adaptándola un poco porque la publiqué antes de la reforma del RD:

Interpretación del Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera:

Parece que la publicación del Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera está generando ciertas dudas en cuanto a qué titulación se necesitará para poder seguir trabajando como Técnico en aquellos puestos que ahora desempeñan los profesionales del sector bajo diversas denominaciones como Técnico de Transporte Sanitario, Oficial de Transporte Sanitario, Técnico en Emergencias Médicas y otros similares. Trataré aquí de aclarar los conceptos para evitar confusiones al respecto.

En primer lugar es conveniente leer qué nos indica este RD al respecto. Según la “Disposición transitoria segunda. Proceso de adaptación del personal a los nuevos  requisitos de formación. 

1. Vacantes y plazas de nueva creación:

A partir de la entrada en vigor de este real decreto, los conductores y ayudantes de nuevo ingreso en las empresas de transporte sanitario deberán poseer el certificado de profesionalidad en transporte sanitario o título de técnico en emergencias sanitarias en los términos previstos en el artículo 4.”

Esto no genera duda alguna, el artículo 4 indica los requisitos para los técnicos de nueva contratación; Las ambulancias no asistenciales de clases A1 y A2 (traslados), necesitarán personal con, al menos, la Cualificación Profesional en Transporte Sanitario (regulada en el Real Decreto 710/2011, de 20 de mayo). Las ambulancias asistenciales de clase B (soporte vital básico), deberán contar, al menos, con un conductor que esté en posesión del título de formación profesional de técnico en emergencias sanitarias, (Real Decreto 1397/2007, de 29 de octubre),  y otro en funciones de ayudante que ostente, como mínimo, la misma titulación. Es decir, las ambulancias de urgencias de soporte vital básico deberán llevar dos técnicos en emergencias sanitarias. Por último las ambulancias asistenciales de clase C (sanitarizadas y medicalizadas), deberán contar, al menos, con un conductor que esté en posesión del título de formación profesional de técnico en emergencias sanitarias antes citado, además del enfermero y médico, según sea el caso. Si por alguna causa ese tipo de recurso llevara un segundo técnicos, también deberá tener el título de formación profesional.

Entonces ¿Dónde está el problema de interpretación? En el personal que ya está trabajando ¿Qué titulación deberá tener para poder mantener su puesto de trabajo?
Si seguimos leyendo la Disposición Adicional Segunda, vemos que el apartado dos se refiere a estos trabajadores y nos dice que: “Las personas que acrediten de forma fehaciente más de tres años de experiencia laboral, en los últimos seis años desde la entrada en vigor de este real decreto, realizando las funciones propias de conductor de ambulancias quedarán habilitados como conductores de ambulancias no asistenciales de clase A1 y A2.” Es decir, si en los últimos seis años ese trabajador ha prestado servicios CONTRATADO en el sector como CONDUCTOR de ambulancias al menos tres años (aunque no sea de forma ininterrumpida), se le habilitará para poder trabajar EXCLUSIVAMENTE en unidades de traslado. No podrá trabajar en urgencias, ya sea en ambulancias de clase B o C (soporte vital básico o avanzado).

Si seguimos en el mismo artículo, podemos leer que “Asimismo quedaran habilitados como conductores de ambulancias asistenciales de clase B y C los conductores que acrediten, fehacientemente, una experiencia laboral en la conducción de ambulancias asistenciales, de cinco años en los últimos ocho años desde la entrada en vigor de este real decreto.” Volvemos a lo mismo. Si el trabajador (los voluntarios no podían acogerse a esta vía hasta la reforma, que es precisamente lo que se está dirimiendo en los tribunales ahora), puede demostrar mediante vida laboral y certificado de empresa, que durante los 8 años inmediatamente anteriores a la publicación de este RD ha trabajado al menos cinco en unidades de SVB y/o SVA, podrá seguir trabajando en estas unidades al quedar habilitado para ello. Ahora se da la situación de que un trabajador tiene que demostrar su experiencia con vida laboral y años de experiencia, mientras que a un voluntario se le admite un certificado de su asamblea para optar al msmo proceso.

Cabe destacar que esta redacción es ambigua, dado que los trabajadores con cualificación no pueden trabajar en unidades de soporte vital básico o avanzado, sólo en unidades de traslado. Pero como esta es una excepción, el problema vendría en caso de cese del contrato, ya que al ir a formalizar un nuevo contrato ya se estaría a lo que indica el artículo 4, es decir,  las cualificaciones sirven para poder trabajar en traslados y el ciclo de grado medio para todos los recursos.

Por otro lado es importante fijarse en que el RD sólo habla en la Disposición Adicional de “conductores” y “experiencia en conducción de ambulancias”, de modo que los que hasta ahora conocemos como “sanitarios”, el trabajador que viaja con el paciente durante el traslado, no queda amparado por esta vía.

Y ahora viene la clave de este asunto. El último párrafo de este artículo de la Disposición Adicional dice que: “Los certificados individuales que acrediten los supuestos de habilitación previstos en este apartado se expedirán por las comunidades autónomas con sujeción al procedimiento que se regule a través de las disposiciones que se citan en el apartado 4 y serán válidos en todo el territorio nacional.” Es decir, es un proceso de Cualificación Profesional, y como tal habrá que pasar un procedimiento de asesoramiento, de evaluación, y presentar toda la documentación necesaria para acreditar las capacidades requeridas. No se hará automáticamente. Por lo que el mero hecho de estar trabajando y haber trabajado durante los plazos requeridos NO GARANTIZA la obtención de la Cualificación Profesional. Ahora bien, a los trabajadores que se encuentren en esa situación y no obtengan la cualificación o el título de técnico en emergencias sanitarias les ampara el artículo 3 de dicha Disposición Adicional, al decir que “Quienes a la entrada en vigor de este real decreto estén prestando servicio en artículo 4 y no reúnan los requisitos de formación establecidos en el mismo, ni la experiencia profesional prevista en el apartado anterior, podrán permanecer en sus puestos de trabajo desarrollando las mismas funciones, sin que por tales motivos puedan ser removidos de los mismos”. PERO si por cualquier otro motivo pierden su puesto de trabajo no podrán volver a trabajar en el sector sin presentar la cualificación de transporte sanitario o el título de técnico. Es decir, si estaban cubriendo vacaciones y se les acaba el contrato, si estaban cubriendo una baja y se incorpora el trabajador al que sustituían, si se les despide o dimiten por cualquier otro motivo, no podrán volver a ser contratados sin cumplir los requisitos que he señalado en este texto.

Por tanto ninguna Comunidad Autónoma puede, en base a este RD, cualificar directamente a su personal. Sí puede convocar un proceso de cualificación específico para sus trabajadores, pero con los mismos requisitos que los que se han llevado a cabo hasta ahora en diversas Comunidades de España, y regulado por el Real Decreto 710/2011, de 20 de mayo.

Fuentes:

Real Decreto 1397/2007, de 29 de octubre, por el que se establece el título de Técnico en Emergencias Sanitarias y se fijan sus enseñanzas mínimas.

Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera. 

Este mismo blog: Interpretación del nuevo RD de Transporte Sanitario.

Este mismo blog: Reforma del RD de Transporte Sanitario

Orden PRE/1435/2013, de 23 de julio, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de transporte sanitario por carretera.

En este mismo blog: Interpretación del nuevo RD de Transporte Sanitario.

15 Comentarios Agrega el tuyo

  1. Pedro Saavedra dice:

    Muy bueno el articulo desde luego .Pero con respecto al conductor TES.El conductor desde mi modo de ver si bien durante el trasladó del enfermo o accidentado no viaje en la parte que llamamos asistencial por que no esta mirando al enfermo directo con contacto real,también esta realizando una asistencia sanitaria y por ello al afectado.Tanto desde que se traslada al lugar del incidente ,asiste al paciente junto al otro compañero TES camillero como.suele decirse y traslada al centro sanitario que se le asigne.
    Incluso trasladar en silla o camilla de considera asistencia al paciente y no solo asistencia tocando al afectado por un accidente o enfermedad que para que sea mas efectiva y de calidad la asistencia ,necesitaría como mínimo dos TES perfectamente formado.

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  2. Pedro Sasvedra dice:

    ¿Que hace el compañero TES csmillero mientras que de trasladan al lugar del incidente?Pues colabora con el conductor evidentemente a llegar al lugar tomando datos o simplemente buscar en el mapa o GPS el lugar pues un conductor tiene que además de ir rapidito tiene que estar atentos a la carretera con sus dos manos en el volante ,una acción que necesita una determinada destreza que es no es moco de PAVO.
    Es como el copiloto de un coche de rally que si el copiloto seria difícil llegar de un lado s otro.Más vale cuatro ojos que dos .

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  3. Pablo Mota Herce dice:

    Me gustari hacer una puntualizacion a este Post.
    La Certificacion no la realiza Cruz Roja sino que, como comentas en uno de tus post anteriores, se refiere al Certificado de Profesionalidad:
    3. El proceso de adaptación a los requisitos de formación que establece el Real
    Decreto 836/2012, de 25 de mayo, por parte del personal voluntario que preste servicios
    de transporte sanitario en Cruz Roja Española y en las entidades benéficas a las que
    hace referencia el apartado primero, se ajustará a lo previsto en la disposición transitoria
    segunda del citado Real Decreto.
    La justificación de la experiencia se hará, de conformidad con lo previsto en el artículo
    12.1.c) del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias
    profesionales adquiridas por la experiencia laboral, mediante certificación expedida por la organización en la que hayan prestado su servicio voluntario, en la que conste, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas.
    Y esta tambien habilita a trabajar en ambulancias

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  4. Parado al acecho dice:

    Yo me he visto todos los capítulos de todas las temporadas de «Hospital Central» y del «Dr. House».
    Si hay escasez de médicos, pediré que me habiliten como tal.
    Además, mi hermano es médico y comemos juntos todos los domingos. Eso también puntuará, no ???
    (Lamentable la decisión de este juez\jueces).

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    1. Tenías que haber visto «Urgencias», lo de «Hospital Central» te imposibilita que te admitan, te pueden convalidar como conductor de coche fúnebre 😉
      Ahora en serio, tienes razón, una pena esta sentencia. Esperemos que las que están pendientes acaben con este despropósito.

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      1. Joan Camps dice:

        A què sentencia haces referencia ?

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      2. A la que menciona el artículo que ha provocado esto, que desestima el recurso, con lo que de momento todo sigue igual. Ahora a esperar las que siguen pendientes, hay varias denuncias.

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  5. Jesus Martinez dice:

    Conductor de ambulancias tipo B, hasta ahora vehículos que pesan menos de 3500 KG,la empresa te puede echar a la calle si como conductor no tienes el permiso necesario para conducir vehículos que pesen mas de 3500 Kg? Con 58 años tienes que sacarte el carnet tipo C1/C para seguir conduciendo una unidad de SVB-

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    1. Si de repente cambian toda la flota por ambulancias de más de 3500 kilos, a lo major, pero creo que sería más complejo que eso. Probablemente tengan la obligación de dar un period de tiempo, e incluso de pagarle la autoescuela a sus conductors. No creo que sea tan simple.

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  6. jacob dice:

    hola tengo una duda ala respecto, acabo de finalizar el 1er curso de TES, con todo aprovado y acabo de empezar a hacer las practicas en DUAL (918 HORAS EN TOTAL entre fct y dual) y me han llamado para hacer servicios preventivos en una ambulancia, la empresa sabe que no tengo el TES.
    Mis preguntas son:
    ¿como puede ser que me contraten sin tener el titulo?
    ¿a mi como conductor de la ambulancia sin titulo, que me puede ocurrir, tnato en caso de accidente, como a efectos legales si viniera una inspeccion de trabajo?
    En principio acepte el trabajo porque en clase un profesor nos dijo que no habia problemas, que aun no estabamos obligados a tener el TES, pero claro segun lo que he leido en este articulo parece ser que si.
    Gracias y un saludo

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  7. Antonio dice:

    Hola me parece muy bueno tu punto de vista! Pero te pregunto una cosa antes de tanta cosa la gente trabajaba con los títulos que se sacaban en la Cruz Roja, ay servían? Que pena ya no sirven! La experiencia que un voluntario tiene en tu punto de vista tampoco! Mala suerte! En mi caso he estado contratado para traslados psiquiátricos ( en un año cerca de 150) en total hemos echo en un año cerca de 280 traslados accidentes de tráfico cerca de 120 o más! Apoyo a ambulancias convencionales que salen solo con un taxista ni te cuento! Y quieres que no me cuente como experiencia? Contratado he estado 6 meses el resto de VOLUNTARIO por amor al arte arrimando perras ala cosa! Y vienes tú y dices que un taxista con un cursillo de primeros auxilios de 10 horas si le vale la experiencia… jejeje me río para no llorar! Si compañero en Extremadura los taxistas acen guardias en los centros de salud con ambulancias! Esos si están habilitados y alguien ya les ha dados los certificados profesionales! Que te parece ? Saludos

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  8. Isabel Rubio dice:

    Mi pregunta es por qué teniendo la formación como TES terminada, a mi hijo le exigen tener carnet de conducir para contratarlo. Cuando ya ha estado trabajando en el sector y como bien dice el artículo, otros sin la formación trabajando. A todo ésto le dicen que lo contratarán, cuando tenga el carnet de conducir. De locos y más

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    1. Hola, Isabel. El tes es el requisito mínimo. La petición de carnet de conducir es muy habitual. Antes se exigía el B+btp, ahora es muy habitual pedir el C, ya que cada vez las ambulancias pesan más. No es ilegal ni extraño.

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  9. Isabel Rubio dice:

    Lo extraño para muchos, sigue siendo el ver cómo te arruinan tus años de estudios y prácticas gratuitas. Para que apadrinados, trabajen y cuando la pandemia ya mejor me callo de momento. Porque gente con carnet tipo B y sin terminar la formación, fueron contratados por empresas del sector. Para aclarar un poco, muchos familiares de policías locales y guardias civiles. ¿ Nos tenemos que tragar que eso SÍ ES LEGAL?. Uffff entonces yaaa, me ha quedado claro que no merece la pena estudiar y sí buscar padrino. También le aclaro que hasta el día de hoy, no he visto dos conductores sentado uno encima del otro conduciendo una ambulancia. Si no es ilegal que exijan el carnet de conducir, Sí lo es que contraten personal no cualificado. Porque como usted bien, mínimo formación como TES

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