20 cosas que crees saber sobre la policía.


Por @jldecastellvi

Hay multitud de leyendas urbanas sobre las intervenciones de la policía. En algunos casos se trata de claro interés en difundir falsa información, en otros simple desconocimiento, y a veces sólo es que las leyes cambian rápido y no todo el mundo sabe en qué le afecta.

Así que hoy traigo 20 cosas que suelen generar dudas en la población civil sobre las intervenciones de la policía, espero que resulte de utilidad.

2016-05-15_07-25-20

Foto cedida por: ‏@La_Flama_  https://www.flickr.com/photos/39638678@N03/

  1. La policía puede identificarme en la vía pública.

 Verdadero, Pero siempre ha de haber un motivo, que se le explicará a la persona con la que se está interviniendo lo antes posible.

  1. La policía puede registrarme a mi o mi vehículo.

Verdadero. Los agentes de la autoridad podrán practicar las comprobaciones en las personas, bienes y vehículos que sean necesarias para impedir que en las vías, lugares y establecimientos públicos se porten o utilicen ilegalmente armas, explosivos, sustancias peligrosas u otros objetos, instrumentos o medios que generen un riesgo potencialmente grave para las personas, susceptibles de ser utilizados para la comisión de un delito o alterar la seguridad ciudadana, cuando tengan indicios de su eventual presencia en dichos lugares, procediendo, en su caso, a su intervención. A tal fin, los ciudadanos tienen el deber de colaborar y no obstaculizar la labor de los agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones.[1]

  1. Estoy obligado a llevar siempre el Documento Nacional de Identidad, DNI, encima.

No, pero sí (lee la explicación). En España es obligatorio obtener el DNI desde los 14 años. Y una vez obtenido, hay que portarlo y mostrarlo a la policía cuando se nos requiera. Si no te pueden identificar, se te puede trasladar a dependencias policiales para averiguar tu identidad. Así mismo, la policía podrá realizar un registro personal (cacheo), para asegurarse de que la persona no porta armas o sustancias ilegales. [2] Cierto es que la LO de Protección de la Seguridad Ciudadana no lo dice literalmente, pero dice que una vez obtenido, hay que exhibirlo cuando seamos requeridos para ello, algo complejo si no lo llevamos encima.

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DNI, foto Ministerio del Interior.
  1. Me puedo negar a ser identificado por la policía.

Falso[3]. Negarse supone una sanción regulada en la propia LO de Protección de la Seguridad Ciudadana, pudiendo llegar a ser delito de acuerdo con el vigente Código Penal.

  1. Sólo tengo que enseñar el DNI, no estoy obligado a entregarlo.

Falso. Los policías deben poder tocarlo para confirmar que sea original y no una copia o falsificación. Hay medidas de seguridad táctiles en los documentos oficiales españoles.[4]

  1. Los policías pueden usar la fuerza.

Verdadero. La policía puede usar la fuerza necesaria, siempre que se atengan a los principios de congruencia, proporcionalidad y oportunidad. Generalmente hay mucha gente que opone resistencia a su detención, de modo que no hay otro modo para llevarla a cabo que el uso de la fuerza física mínima indispensable.[5] También es legal en caso de que nos opongamos al registro personal, que se hará a la fuerza: “adoptando las medidas de compulsión indispensables, conforme a los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad.”[6]

  1. No puedo grabar las intervenciones de la policía.

Falso. No está prohibido sacar fotos o grabar. Lo que puede estar prohibido es el uso de esas imágenes, especialmente si pueden poner en peligro la integridad física de los agentes grabados, o la operación policial en curso. En concreto, es una infracción grave de la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana: “El uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación, con respeto al derecho fundamental a la información”.[7] Por lo que es probable que te identifiquen si te ven grabando, pero eso no supone ningún problema a priori.

  1. La policía me puede detener el tiempo que quiera.

Falso. Dependiendo del delito que se nos acuse, hay un tiempo máximo de detención en dependencias policiales antes de pasarnos a disposición judicial. En general ese tiempo máximo es de 72 horas, aunque no tiene por qué llegar a agotarse. En casos de delitos por terrorismo, el plazo puede ser hasta 48 horas superior. Si nos han llevado a dependencias policiales por no tener documentación y sólo tratan de identificarnos tras haber agotado las demás opciones, estaríamos hablando de retención, no detención, y en tal caso el tiempo máximo es de seis horas de acuerdo a la LOPSC.

El concepto de retención suele traer aparejada cierta polémica. y en opinión de este autor sólo se debe usar en los casos de traslados de personas a dependencias policiales para su identificación, por lo que sólo la policía puede retener a alguien, en cambio el personal de seguridad privada sólo podría detener (en aquellos casos establecidos por la ley). Por lo tanto se está detenido o libre, lo cual es muy cierto a nivel fáctico pero a nivel legal puede no serlo tanto. El Tribunal Constitucional en su sentencia 341/1993, de 18 de noviembre de 1993 no derogó el artículo 20.1 y 20.2 de la Ley Orgánica 1/1992 de Protección de la Seguridad Ciudadana, cuyos impugnadores hablaban precisamente de la “retención”, por considerar que realmente la persona no estaba detenida. Dado que, para ser trasladada a efectos de identificación, se ha de hacer con carácter voluntario, ya que, si el afectado se niega, al incurrir en un presunto delito, ya lo haría en calidad de detenido. Evidentemente la Sentencia habla en mucha profundidad del tema, así que es aconsejable leerla. Así mismo, en el Fundamento de Derecho Quinto de la Sentencia del Tribunal Supremo nº 53/1999 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 18 de Enero de 1999, se puede interpretar que se acepta la figura de la retención, entre otros por estos párrafos: “(…)Lo que no puede defenderse es la conducta de quien, al amparo de las prerrogativas que como Agente del orden le corresponden, convierte la simple y rutinaria retención en una privación auténtica de la libertad deambulatoria(…)Aunque dentro de lo que ha de ser un justo equilibrio, habrá situaciones mínimas de retención que quedarán al margen del tipo penal. (…)”. Es un debate que podemos prolongar, pero de todos modos creo que en el artículo queda bastante claro. No es lo mismo la detención por un presunto delito, con lectura de derechos y puesta a disposición judicial, que el mero traslado a efectos identificativos por el tiempo mínimo imprescindible, con un máximo indicado en la nueva Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana, de seis horas, que no ha de agotarse si no es necesario. [13]

  1. Tengo derecho a una llamada cuando me detengan.

Verdadero. Antes eso era solo en las películas, pero tras una reforma de la LECrim, entre los derechos que asisten a un detenido en España, se encuentra el de que la policía comunique a una persona que nosotros elijamos el hecho de nuestra detención y en qué dependencias policiales nos encontramos. Pero además, nos pueden poner en comunicación con un tercero de nuestra elección, ante la presencia de un agente de policía o funcionario judicial, salvo en determinados delitos,[8]

  1. La policía no está obligada a indicar el motivo de la detención.

Falso. La policía nos comunicará claramente el motivo de nuestra detención, así como los derechos que nos asisten.

  1. Que te esposen indica que estás detenido.

Falso. En ocasiones, hasta esclarecer nuestra identidad o si estamos o no relacionados con el delito que los agentes creen, se nos puede engrilletar (esposar), por motivos de seguridad. O incluso en ayuda de personal sanitario con pacientes agitados, hasta que se les pueda medicar o inmovilizar en una camilla convenientemente. Pero si te detienen, (casi) siempre te esposarán.

  1. Los detenidos tienen que ser registrados por un policía de su mismo sexo.

Verdadero. En general es así, pero en determinados casos (que exista una situación de urgencia por riesgo grave e inminente para los agentes), si no hay un agente del mismo sexo de la persona detenida presente, el registro lo podrá efectuar uno de sexo contrario.[9] PD. Es importante añadir que en los casos de travestis/transexuales el cacheo podría ser practicado por funcionarios de la misma identidad sexual de la persona transexual/travestida.

  1. La policía puede entrar en cualquier domicilio.

Falso. Para entrar en un domicilio la policía necesita una orden judicial o una sospecha firme de una emergencia (como que salga humo y nadie responda. O los gritos de una persona pidiendo ayuda). “Será causa legítima suficiente para la entrada en domicilio la necesidad de evitar daños inminentes y graves a las personas y a las cosas, en supuestos de catástrofe, calamidad, ruina inminente u otros semejantes de extrema y urgente necesidad.”[10]

  1. La policía puede forzar la entrada de una casa en caso de inundación o incendio.

Verdadero. En casos de extrema necesidad, no hay que esperar por una orden judicial. De todos modos, en estos casos suelen entrar los bomberos. En este caso, como en el anterior, se comunicará la intervención lo antes posible a la autoridad judicial.

  1. La policía tiene que acudir cuando recibe una llamada.

Falso. La policía siempre responderá las llamadas, sea a través del número de emergencias 1-1-2 o de los propios de cada cuerpo. Pero no en todos los casos tienen que acudir, informarán a los ciudadanos en cada caso de si van a ir, o si previamente hay que ir a poner una denuncia.

  1. La policía puede negarse a recoger una denuncia.

Falso. La policía tiene obligación de recoger las denuncias, e incluso de hacer de centro receptor de denuncias que serán atendidas por otros cuerpos policiales. Todo esto referido a ilícitos penales. La vía civil tiene otro camino, que pasa por los juzgados con abogado y procurador, por lo que presentarla en comisaría es posible, pero puede no servir de nada.

  1. La policía tiene que ir identificada.

Verdadero. Los agentes de policía llevan el número de identificación visible, si no es así y están interviniendo con nosotros, tenemos el derecho a conocer dicho número. Si vamos a recibir una denuncia por parte de los agentes, el número figurará en ella. Si van de paisano, nos mostrarán su placa-emblema con su carnet profesional.

  1. La palabra de un policía vale más que la de otro ciudadano.

Verdadero. Se denomina valor probatorio o presunción de veracidad a nivel administrativo. Es lo que hace que las multas de tráfico tengan validez, por ejemplo, o las sanciones de la LO de Protección de la Seguridad Ciudadana[11].

  1. La policía puede grabarme:

Verdadero. Podrán proceder a la grabación de personas, lugares u objetos mediante cámaras de videovigilancia fijas o móviles legalmente autorizadas.[12]

  1. Sólo la policía nacional o la guardia civil puede detenerme.

Falso. Las policías locales y autonómicas tienen la misma capacidad legal en cuestiones de seguridad ciudadana. Y la seguridad privada también puede detener en caso de un delito flagrante. También cualquier ciudadano puede detener en caso de flagrante delito, avisando a la policía inmediatamente.

Espero que se hayan despejado las dudas al respecto, para ampliar información, puede leer las leyes relacionadas con este tema, o abrir un debate en los comentarios. Gracias por leerlo y por compartirlo en redes sociales.

Gracias a ‏@La_Flama_  por cederme la foto para el artículo, puedes ver más fotos suyas en: https://www.flickr.com/photos/39638678@N03/

[1] Artículo 18 LO PSC.

[2] Artículo 16 LO PSC.

[3] Artículo 16.5LO PSC.

[4] Artículo 9.2 LO PSC.

[5] Artículo 5 de la LO de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

[6] Artículo 20.4 de la LO PSC.

[7] Artículo 36.23 de la LO PSC.

[8] Artículo 520 Ley de Enjuiciamiento Criminal, LECrim

[9] Artículo 20.2 LO PSC.

[10] Artículo 15.2. LO PSC.

[11] Artículo 52 de la LO PSC.

[12] Artículo 22. LO PSC.

[13]  El concepto de RETENCIÓN. Se está detenido o libre. Y esto es muy cierto a nivel fáctico. Pero a nivel legal no lo es tanto. El Tribunal Constitucional en su sentencia 341/1993, de 18 de noviembre de 1993 NO derogó el artículo 20.1 y .2 de la Ley Orgánica 1/1992 de Protección de la Seguridad Ciudadana, cuyos impugnadores hablaban precisamente de la “retención”, por considerar que realmente la persona no estaba detenida. Dado que para ser trasladada a efectos de identificación, se ha de hacer con carácter voluntario, ya que si el afectado se niega, al incurrir en un presunto delito, ya lo haría en calidad de detenido. Evidentemente la Sentencia habla en mucha profundidad del tema, así que es aconsejable leerla. Así mismo, en el Fundamento de Derecho Quinto de la Sentencia del Tribunal Supremo nº 53/1999 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 18 de Enero de 1999, yo interpreto que se acepta la figura de la retención, entre otros por estos párrafos: “(…)Lo que no puede defenderse es la conducta de quien, al amparo de las prerrogativas que como Agente del orden le corresponden, convierte la simple y rutinaria retención en una privación auténtica de la libertad deambulatoria(…)Aunque dentro de lo que ha de ser un justo equilibrio, habrá situaciones mínimas de retención que quedarán al margen del tipo penal. (…)”. Es un debate que podemos prolongar, pero de todos modos, creo que lo que explico en el artículo queda bastante claro. No es lo mismo la detención por un presunto delito, con lectura de derechos y demás, que el mero traslado a efectos identificativos por el tiempo mínimo imprescindible, con un máximo indicado en la nueva Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana, de seis horas, que no ha de agotarse si no es necesario.

Bibliografía:

Constitución Española, 1978.

Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, aprobatorio de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Ley Orgánica 2/1986, de 13 marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Ley Orgánica 5/2015, de 27 de abril, por la que se modifican la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para transponer la Directiva 2010/64/UE, de 20 de octubre de 2010, relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales y la Directiva 2012/13/UE, de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la información en los procesos penales.

Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica.

Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales.

78 Comentarios Agrega el tuyo

  1. He añadido una cosa importante sobre el registro personal, o cacheo, los casos con transexuales.

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  2. Adolfo de la Torre dice:

    Muy interesante este articulo.

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    1. Muchas gracias por su comentario, saludos cordiales.

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      1. Isidoro dice:

        No está mal querido compañero su escrito, pero a veces lo escueto da lugar a la precariedad en la explicación. La LCrm ha modificado el derecho de comunicación del detenido, pero desde siempre tuvo derecho a esa llamada a la que te refieres y que hacía el instructor, comunicando los motivos de la detención, y el lugar de custodia. Eso de que sólo pasaba en las pelis queda bien pero es incierto.

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      2. El que pudiera llamar era incierto, lo que se hacía era comunicar a la persona de su elección, por parte de la policía. Lo de que pueda llamar, que es una segunda comunicación, es nuevo, y es lo que se veía en las películas americanas. No veo el error por ningún lado. El título del punto es claro: «Tengo derecho a una llamada cuando me detengan». Que es lo que dicen en el cine. Ahora sí. Antes no. Entiendo el comentario, pero francamente me parece buscarle los cinco pies al gato. Saludos y gracias por participar.

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      3. De todos modos, la comunicación es cosa de dos, lamentablemente siempre habrá alguien para quien uno no se explique bien, en un punto u otro. O a veces se da por sentado que el lector tiene unos conocimientos y no se profundiza lo suficiente. Pero lo más importante, como ya he comentado varias veces, es que si se explicase cada punto con todo el detalle posible, esto no lo leería nadie. 😉

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  3. Ramon dice:

    Con respecto al último punto, cualquier ciudadano puede practicar una detención, en casos de flagrante delito, por el tiempo mínimo imprescindible para su puesta a disposición de la Autoridad.

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    1. Por supuesto, pero no es era el fin del artículo. Gracias por participar, saludos.

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    2. vicente dice:

      Si, cualquier ciudadano también puede detener pero no está obligado y si lo están las PA, PL Y VS .

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  4. Raul dice:

    En el apartado 20 falta que a tenor de los establecido en el articulo 490 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, una persona puede ser DETENIDA por un particular siempre que se trate de unas situaciones concretas que establece ese articulo.

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    1. Ya hemos comentado que el artículo va de otra cosa, pero cierto es, como ya se ha señalado. Gracias por la aclaración. Saludos.

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  5. Pero me estoy planteando hacer «20 cosas que igual no sabías que puedes hacer siendo un civil», que no deja de ser una Buena idea.

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  6. Paco dice:

    Saludos. En general muy buen artículo.
    Solo 2 apreciaciones:
    En el apartado 11, el engrilletamiento en personas detenidas no es siempre obligatorio, dependerá de las circunstancias del sujeto (agresividad/tranquilidad, mayoria/minoria de edad…)
    En el punto 18, la policia tiene
    Presuncion de veracidad en el orden administrativo (denuncias de trafico, por ordenanzas, ley de seguridad ciudadana, ley del deporte…), no así en el ámbito penal, en el que el juez o tribunal valora las pruebas aportadas, entre ellas la declaración de los agentes, como considere oportuno.
    Lo dicho, buen trabajo. Articulos como este esclarecen y ayudan a la relación de los ciudadanos con las FCS

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    1. Gracias por participar. En principio el artículo tiene un público determinado, no trata de las excepciones, sino de las generalidades. No es un monográfico de Derecho, solo trata de desterrar algunas de esas cosas que, erróneamente, circulan alegremente por las redes sociales. Pero aún así, gracias por la acertada puntualización. Si tratara de explicar con absoluto detalle cada punto, esto no se lo leería nadie 😉 (Y ahora mismo lleva casi 40.000 lecturas, un impacto mucho mayor de lo que esperaba, la verdad).

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  7. Dani dice:

    Seguridad privada puede detener en los mismos casos que cualquier particular (490 LECRIM).

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    1. Con la diferencia especial de que el ciudadano no tiene por qué, es potestativo, en cambio el vigilante de seguridad viene obligado.

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      1. Ana I. dice:

        Muchas gracias por el artículo, es muy concreto y clarificador.

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  8. Juan Casto Herrera Francés dice:

    Estupenda recopilación aclaratoria de variedad de cuestiones comúnmente planteadas por la ciudadanía.

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    1. Muchas gracias por su comentario, saludos.

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  9. Ray dice:

    Respecto al punto 7 y la grabación a policías.
    Entiendo que se puede grabar, pero por Ley de Protección de Datos, éstos tienen el derecho al acceso, modificación y cancelación de las imágenes captadas, pudiendo denunciar a la ley mencionada la vulneración de tales derechos a la ley reseñada.
    Es así como me han informado.
    ¿Es cierto?

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    1. En este caso sugiero que le eleve la consulta a la Agencia Española de Protección de datos, saludos y gracias por participar.

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  10. Hola a todos. Este artículo está suscitando muchos comentarios, algunos muy interesantes, como los que he permitido que se publiquen, y otros que no tanto.
    ¿De qué tipo son esos comentarios? Pues los hay interesantes también, pero con información errónea. Y si los publico, llevarán a error a la gente. Y hay otros directamente insultantes, que evidentemente no verán la luz.
    También me ha llamado la atención que haya gente que vea lo que cree que es un fallo entre 20 preceptos, y se lance sobre ello con una virulencia impresionante. Les recomendaría que abrieran su propio blog y publicaran sus propios artículos, en los que seguro que no había ningún error 😉

    Ahora voy a aprovechar y responder a algunas de las cuestiones que han planteado algunos de esos lectores, pero como en Derecho todos podemos interpretar, y yo interpreto que se equivocan, lo hago sin reproducir lo que yo considero que son errores, para evitar llamar a la confusión a quien llegue al artículo buscando información sencilla y clara. Ya he comentado más arriba que esto no pretende ser un tratado de Derecho, sólo uno modo ameno y sencillo de explicar algunos términos en los que suele haber mucha confusión.

    Allá vamos con el primero. El concepto de RETENCIÓN. Me dice un comentario que no existe. Que se está detenido o libre. Y esto es muy cierto a nivel fáctico. Pero a nivel legal no lo es tanto. El Tribunal Constitucional en su sentencia 341/1993, de 18 de noviembre de 1993 NO derogó el artículo 20.1 y .2 de la Ley Orgánica 1/1992 de Protección de la Seguridad Ciudadana, cuyos impugnadores hablaban precisamente de la «retención», por considerar que realmente la persona no estaba detenida. Dado que para ser trasladada a efectos de identificación, se ha de hacer con carácter voluntario, ya que si el afectado se niega, al incurrir en un presunto delito, ya lo haría en calidad de detenido. Evidentemente la Sentencia habla en mucha profundidad del tema, así que es aconsejable leerla. Así mismo, en el Fundamento de Derecho Quinto de la Sentencia del Tribunal Supremo nº 53/1999 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 18 de Enero de 1999, yo interpreto que se acepta la figura de la retención, entre otros por estos párrafos: «(…)Lo que no puede defenderse es la conducta de quien, al amparo de las prerrogativas que como Agente del orden le corresponden, convierte la simple y rutinaria retención en una privación auténtica de la libertad deambulatoria(…)Aunque dentro de lo que ha de ser un justo equilibrio, habrá situaciones mínimas de retención que quedarán al margen del tipo penal. (…)». Es un debate que podemos prolongar, pero de todos modos, creo que lo que explico en el artículo queda bastante claro. No es lo mismo la detención por un presunto delito, con lectura de derechos y demás, que el mero traslado a efectos identificativos por el tiempo mínimo imprescindible, con un máximo indicado en la nueva Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana, de seis horas, que no ha de agotarse si no es necesario.

    A los demás comentarios contesto por separado.

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    1. vicmg87 dice:

      Por un lado, pedirte que cuelgues el enlace, si lo tienes, a esa sentencia, la he buscado y no la he encontrado y me gustaría leerla. No obstante, insisto en que se trata de un caso especial de detención, hasta el punto de que, el que es conducido a dependencia policiales a efectos de identificación, tiene derecho a iniciar un habeas corpus, y esto es anterior a la actual ley de seguridad ciudadana.

      Por otro lado, el articulo de la LO 1/92, del que hable en otro comentario, derogado es el 21.2, conocido como «el de la patada en la puerta», en el contexto del hilo abierto por «nobody». Por supuesto que el 20.1 y 20.2 no fueron declarados anticonstitucionales. Pero creo que es importante destacar la existencia de otras opciones, antes de llevar a dependencias policiales a una persona a efectos de identificación, como llamar a una persona ajena al hecho, perfectamente identificada y que de fe de los datos aportados por esa persona. Incluso una identificación de una persona sin documentación, puede ser perfectamente valida, pidiéndole que aporte todos sus datos que pueda recordar y cotejarlos con la base de datos a la que se tenga acceso.

      Quiero decir también, que creo que este resumen es útil y concreto, y mi intención no era la de llevar a error, confundir o tratar el tema con virulencia, y si esa ha sido la impresión que ha generado, pido disculpas. Mi única intención era la de compartir mi opinión, como lo entiendo, y así poder aprender y corregir los conceptos erróneos que pueda tener con la aportación de otros

      Un saludoi

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      1. Hola, también un paciente ingresado en un centro sanitario puede pedir un «habeas corpus». El artículo 1 de la Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de «Habeas Corpus» dice:
        Mediante el procedimiento del «Habeas Corpus», regulado en la presente Ley, se podrá obtener la inmediata puesta a disposición de la Autoridad judicial competente, de cualquier persona detenida ilegalmente.

        A los efectos de esta Ley se consideran personas ilegalmente detenidas:

        a) Las que lo fueren por una autoridad, agente de la misma, funcionario público o particular, sin que concurran los supuestos legales, o sin haberse cumplido las formalidades prevenidas y requisitos exigidos por las Leyes.
        b) Las que estén ilícitamente internadas en cualquier establecimiento o lugar.
        c) Las que lo estuvieran por plazo superior al señalado en las Leyes, si transcurrido el mismo, no fuesen puestas en libertad o entregadas al Juez más próximo al lugar de la detención.
        d) Las privadas de libertad a quienes no les sean respetados los derechos que la Constitución y las Leyes Procesales garantizan a toda persona detenida.

        Lo que garantiza que te escuche el juez, que aún así puede determinar que no es ilegal y santas pascuas. De todos modos, para ir ante el juez deberás estar identificado, así que estamos en las mismas. Sobre las sentencias, las tienes en la web del Tribunal Constitucional y en la web del Poder Judicial.
        Saludos cordiales.

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  11. Loren expresa sus dudas sobre el apartado del registro personal, o cacheo, a personas travestidas o transexuales. Sólo diré que el último párrafo es la literalidad de la instrucción que siguen las fuerzas y cuerpos de seguridad. Así que el punto es del todo correcto. Saludos y gracias por participar.

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  12. Algunas de las otras dudas en realidad no son tales, simplemente son personas que no han leído el artículo de la Ley que se cita y respalda lo que se explica. Y repetir otra vez lo mismo no tiene sentido, basta con leer el artículo original, y si se tienen dudas, leer el artículo de la Ley, que en algunos casos está copiado literalmente 😉

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  13. nobody dice:

    ¡Qué guay! ¡Es la Inglaterra de V de Vendetta! Es lamentable pero cierto, vivimos bajo la bota de estas normas. Que te puedan registrar tu vehículo privado sin autorización judicial ni indicios de comisión de un delito es una aberración. Y lo peor es que a este paso se va a extender sino se ha extendido ya en cierta manera a domicilio y comunicaciones privadas. Si se eliminase el art.18 de la CE no pasaría nada, ha quedado vacío de contenido.

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    1. Lo cierto es que esto no es nuevo en absoluto, lleva en vigor desde el 92.

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      1. nobody dice:

        Y por ello muestra una tendencia: a la deriva hacia un estado policial. Donde yo realizo parte de mi trabajo es peor que un gran hermano, todo plagado de cámaras y eso que hay control de acceso, seguridad privada y del CNP, y no se produce jamás un incidente.

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    2. Homer dice:

      No creo que sea como dices, y menos con la expresión de V, las normas son necesarias, un vehiculo aunque es una propiedad privada no es un domicilio, que si esté regulada su entrada y registro, no es una morada donde te quedas a dormir etc, y si suele ser una herramienta para cometer multitud de actos ilegales, etc, y además y lo más importante que afectan directamente a la seguridad de otras personas, en muchos sentidos. Si no se pudiera acceder a un vehículo, no se podrían hacer pruebas de alcoholemía por ejemplo, o comisar armas, objetos, herramientas..etc para la comisión de hechos delictivos..etc, o la incautación de drogas..etc. El que no quiere que se registre su vehículo es porque algo esconde o no es trigo limpio.. asi de claro.

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      1. nobody dice:

        La cuestión no es que nunca se pueda acceder a un vehículo o a un domicilio o pinchar un teléfono. El debate es con qué pruebas cuentas para violar la propiedad e intimidad de una persona, y la nueva LECrim es muy laxa en ese sentido. La Ley de Seguridad Ciudadana es directamente una fascistada.
        El coche es un medio de transporte, puedes practicar una prueba de alcoholemia fuera de él, de hecho se hace. Se cometen delitos utilizándolo pero no más que usando los móviles, ¿y por ello se nos deberían monitorizar arbitrariamente? La respuesta es no, siempre no.

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    3. vicmg87 dice:

      eso ya se trato de hacer extensivo, en parte a los domicilios, en el año 92, creo recordar que, concretamente, en el art. 21,2 de L.O. 1/92, la antigua de protección de la seguridad ciudadana, del PSOE por cierto, y que estuvo en vigor hasta el año pasado. Este punto fue declarado anticonstitucional por el T.C. y, en consecuencia, eliminado de la ley. Gracias a dios, en España se cuidan mucho de no permitir transgresiones con los derechos recogidos en el TITULO I de constitución sobre todo del art. 10 al 29, y la nueva ley de seguridad ciudadana en ese sentido es mucho mas garantista y precisa aspectos que con la anterior quedaban un poco ambiguos. De hecho, a mi juicio, es la mejor ley que se ha hecho en España en muchos años

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      1. nobody dice:

        Cuando dices garantista quieres decir «preventista» -si esta palabra existe-, o restrictiva o limitativa, y en materia de derechos civiles, su restricción conlleva su vulneración. En España se producen transgresiones -como dices- de derechos fudamentales a diario, el CNI monitoriza a quien quiere cuando quiere y como quiere. Haz una prueba: pégate una semana buscando en internet cómo fabricar bombas caseras. Cosas raras empezarán a ocurrir.
        Coincido en que en España no se hacen buenas leyes, obvio, las hacen políticos. De ahí que la Ley de Seguridad Ciudadana sea lo mejor en muchos años… si quieres parecerte a Corea del Norte sí, si se aspira a un mundo libre va a ser que no.

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      2. El equilibrio entre libertad y seguridad siempre es delicado. Por eso estas leyes siempre se ven rodeadas de procesos judiciales que terminan cambiando parte de su articulado, como pasó en el 92, y como probablemente suceda con esta, que tiene varios artículos recurridos. De todos modos, sobre si es la mejor Ley o no, supongo que no mucha gente la ha comparado con la que sustituye, porque son prácticamente iguales.

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      3. jose dice:

        El movil entra dentro del derecho constitucional al secreto de las comunicaciones, el coche no ( que tendrad en el que tanto miedo tienes que te lo miren )

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    4. josr dice:

      Igual es que tienes algo que ocultar…a mi que me registren cuando quieran…ayyyy, siempre nos quedaran estados mas libres y democraticos mas de tu gusto, venezuela, cuba, iran, corea del norte…

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      1. nobody dice:

        josr, aclararte que no tengo coche, me muevo en bizi, complicado esconder nada ahí. Creo que en algún comentario he dejado caer el concepto presunción de inocencia, no obstante, vuelvo a la carga con él. Y de nuevo con el derecho a la privacidad y a la propiedad privada, inviolables salvo que las evidencias o indicios fueran tales que perimitieran «vencer» este derecho básico. No es más que una idea, sé que la realidad, como está perfectamente expuesta en este artículo, no es así. Debiéramos luchar por revertirla, pero a la vista de los comentarios veo que quereis más madera, más control, más orden, más dureza, más intervención… igual que los estados que enumeras en tu anterior comentario y que son la némesis de lo que a mi me agradaría.

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      2. jose dice:

        según el TC, tu derecho a la privacidad no se ve en ningún momento conculcado, el coche no es domicilio, salvo caso de caravanas, etc., o bien si eres un «sin techo» y el coche es donde por desgracia vives, asimismo tu derecho a la propiedad tampoco se conculca ya que nadie te priva de ella por mirarla o registrarla, y te recuerdo que el derecho a la propiedad no es un derecho fundamental de la secc. I, Título II, de la C.E. ( artículos 14 a 29 + el 30 de aquellos tiempos en que hacíamos la «mili», aunque tú de eso pareces saber poco, se te ve jovencito… ), y, por lo tanto, no goza de la prerrogativa de recurso de amparo ante el TC. Me reitero en que los que tanto temeis, tanto teneis que ocultar, yo voy muy tranquilo por todas partes, pueden mirar y buscar lo que quieran, nada tengo que esconder, nada van a encontrar. Y me reitero en el ejemplo de Estados que te he dado, que son los tuyos y los de los que votais a quienes quieren traer eso a España, entonces si que os vais a enterar de lo que es un Estado totalitario y estalinista de verdad, con sus gulags para los disidentes, su policía política, su hiperinflación al 180% anual, su manifestantes opositores acribillados a tiros en las calles por los comisarios políticos, su presidenta de la Corte Suprema Constitucional colocada a dedo por el conductor de autobús por ser alumna de Monedero en Zaragoza, con su hambre generalizada por desbastecimiento, su «te expropio porque me da la gana» si no produces porque es una ruina producir e invertir en tu país por la pobreza e inseguridad jurídica que tú mismo has generado, etc., etc., etc.

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  14. Koanos dice:

    Felicidades, me ha gustado mucho la recopilación.
    Estoy deseoso de leer otras versiones de 20 cosas (de la detención privada por parte del ciudadano, de la situación del detenido, etc).

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    1. Me alegra que te haya resultado útil, visto el resultado de este artículo, es probable que haga otros similares de otras situaciones y profesiones, pero no hay fecha.

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  15. Modesto dice:

    Vale @nobody sería deseable que la Policía no pudiese registrar un vehículo en un control rutinario. Vamos, que yo llevo diez kilos de explosivo y, en aras de mi libertad e intimidad, paso por un control policial y me voy tan tranquilo porque no pueden registrarme el coche. Luego lo pongo en un garaje del Hipercor (donde por ejemplo te encuentras tú con tus amigos comprando para el fin de semana) y lo vuelo por los aires. Eso sí, tanto tú como yo hemos disfrutado de un estado idílico de libertad… bueno, a partir de ahora solo yo, ya que tú has pasado a mejor vida gracias a que yo me he podido evadir del control policial gracias a mis derechos. ¿Qué te parece ahora la V de Vendetta?

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    1. Gabriel Wüldenmar dice:

      Pues lo mismo podría decirse del domicilio. Puedo tener en él suficientes explosivos para volar medio barrio, lo que, según tú, justificaría allanar mi casa…ay, por la boca muere el pez. Siempre el mismo peregrino argumento: restringir las libertades en nombre de la seguridad (incluso de la seguridad preventiva). La Patriot Act, la Ley Mordaza, etc.

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    2. nobody dice:

      Me parece que el fin nunca justifica los medios, máxime si esos medios son pisotear derechos civiles fundamentales. La realidad es que no se ponen bombas todos los días ni siquiera todos los años. Pero siguiendo con tu línea de argumentación supongo que estás a favor de que se monitoricen todos los mails privados, servicios de mensajería instantánea, conversaciones teléfonicas… porque, a veces, se planean y ejecutan crímenes a través de ellas. Por si acaso, parece que piensas, que nos pongan a «uno con una porra» a segurinos como el cobrador del frac, porque hay gente que mata, viola, amenaza, roba o estafa a diario, no vaya a ser que se nos escape alguien. Veo que V no te va mucho, eres más de Minority Report.

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      1. alicia dice:

        Lo primero dar la enhorabuena por este artículo tan interesante y productivo.
        A Novody sólo decirle que me parece increible lo que está diciendo, evidentemente si yo fuera una enferma que me dedico a buscar bombas por Internet me molestaría que el CNI lo investigará pero como no es así me alegro que lo hagan para intentar evitar lo que ha pasado en Atocha o lo que ha pasado en este país durante mucho tiempo, eso si me parece violar el mayor derecho fundamental de una persona que es la vida.
        También me alegro que puedan registrar los vehículos que piensen puedan ser sospechosos, gracias a eso las FFCCS. Han evitado la acción de muchos delitos como robos con fuerza o robos con violencia y sabes para que? Para poder ir paseando con mi hija tranquila por la calle, o para dormir agusto en mi domicilio. Eso yo lo llamo libertad.
        Ojalá no hicieran falta cámaras no medios de seguridad pero entonces la película de convertir la en Anarchy, te gustaría?

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      2. alicia dice:

        De veras piensas que se leen todos los mails? Que al CNI o a la Policía o Guardia Civil le interesan todas las chorradas que se escriben? Y más aún, que hay medios para hacerlo? No se ponen bombas Entérate un poco precisamente pir la buena labor del CNI valorada mundialmente, que mientras tu estas en tu casa escribiendo chorradas ellos están trabajando día y noche aquí, en Afganistán y en medio mundo jugando se la vida para salvar la tuya.
        Y piensa que mientras tu duermes hay Policías jugándose la vida también las 24 horas los 365 días del año para que al día siguiente puedas ir a tu burbuja de trabajo tranquilo.

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      3. nobody dice:

        Alicia: 1.- Si quieres que tu vida sea un gran hermano me parece bien, si yo quiero que la mía no lo sea, debería mantener este derecho, si quiero que de forma arbitraria no entren en mi coche debería tener ese derecho y que sólo se quebrantara por una autorización judicial fundamentada en hechos palmarios, la presunción de inocencia va por delante; 2.- Sí, estamos complemtamente vigilados, esto no significa que haya un pollo leyendo cada mail en un cubículo o escuchando cada llamada, pero se vigilan patrones de busquedas en internet, palabras clave, webs clave… en 2015 se gastaron 3,4 millones de € en un juguete para espiar vía internet y móviles (te doy una pista, se adquirió en Italia); 3.- No compres esa visión mesiánica de las agencias de espionaje, eso de la seguridad nacional es una patraña que no hace más que adoctrinarnos en el miedo para ceder libertades individuales; el CNI es una agencia dependiente del Gobierno, ahora encarnado en Soraya, un juguete del gobierno de turno, empleado para sus cuitas políticas primero, para cuestiones menos prosaicas después; 4.- Ahora son cámaras en la calle, esta ley lo permite; luego nos venderán un peligro mayor y nos dirán que en locales de ocio, de trabajo… luego en casa… todo por nuestro bien y esa expresión vacua «seguridad nacional»

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    3. Lujan dice:

      Genial la respuesta.

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  16. Ahinoa dice:

    Respecto del registro de un vehículo, me surge una duda (a ver si puedes resolvérmela) ¿qué pasaría si una persona, por las razones que sea, está utilizando el coche como «domicilio», es decir, duerme en él y pasa su tiempo en él porque no tiene casa? ¿Sería necesaria autorización judicial para su registro? Yo entiendo que sí pero quizá tú conozcas mejor la respuesta.

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    1. Calle dice:

      … no tiene sentido comparar un coche con un domicilio.. es ridiculo.

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  17. virginia dice:

    Muy interesante … yo quise poner una denuncia por acoso e insultos de una persona… teniendo pruebas… y aportandolas y la agente de policia se nego a recogerla porque como eran las 8 de la mañana despues de una noche de fiesta dijo que no era valido… que me fuera para casa y que descansara…

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    1. ¿Y denunciaste más tarde, o no?

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  18. Guillermo dice:

    Me he molestado en leerlo, y efectivamente la mayoría de los 20 artículos o normas expuestos, tienen dos lecturas, pues ….quien establece el rigor de urgencia para determinadas actuaciones in situ…..ES LA PROPIA POLICÍA, por lo que los posibles derechos del ciudadano van a depender del «equilibrio del propio agente», que en más de una ocasión hemos visto las irregularidades que se dan en ocasiones.
    Dicho esto…la policía tiene que hacer más terapia de cara al ciudadano, y menos ostentación de poder, que por desgracia estamos acostumbrados a ver.
    Se que es difícil actuar cuando la gente las personas están exaltadas, pero la proporcionalidad debe de aplicarse siempre, pues no se nos debe de olvidar que estamos en un estado de derecho, y siempre debe primar, por encima de discrepancias, sin minimizar la actuación policial.
    Aclaro para que no quede duda, que no estoy contra las normas, pero si contra la forma de aplicarlas en algunos casos, pues en manifestaciones multitudinarias, estamos cansados de ver dar porrazos a personas mayores indefensas, o simplemente personas ajenas a la manifestación. Hemos de tener en cuenta que los ciudadanos van sin ningún tipo de protección, y si dicha manifestación ha sido autorizada pues la gente se manifiesta. Es primordial en estos casos mantener una distancia mínima y no calentar los ánimos.
    Aunque sea critico, soy un gran defensor del trabajo de las fuerzas del orden y seguridad del estado.
    Saludos a todos

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  19. Una cosa, la palabra «retener», no existe jurídicamente hablando…¿o si?….

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    1. Existir, existe. Tienes las sentencias del TC y el TS que hablan de ella en los comentarios, saludos.

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      1. Compañero, cuelga enlace de esas sentencias, para poder ampliar mis conocimientos, gracias.

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      2. Estupendo compañero delodivinoylohumano, a priori, te creo, no obstante para darle una veracidad adecuada a tu afirmación, podrías colgar alguna de esas sentencias, así las leo, y si es necesario me desdigo. Muchos se beneficiarían de ese conocimiento. Gracias.

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      3. Estimado Diego, no se trata de creerme o no, se trata de que están los buscadores de ambos tribunales, yo las encontré en escasos minutos y me sorprende que alguien que pretende refutar mis argumentos legales, no sea capaz de dar con ellas. Creo que eso retrata a las personas. O se tienen los conocimientos o no se tienen. Opinar podemos todos, y obviamente el Derecho no es una ciencia exacta, que a menudo queda a la interpretación exacta que decide dar cada juez en determinados casos. Y precisamente para eso está la Jurisprudencia. Saludos.

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      4. Coño, no te ofendas, te las pido para no pasarme horas buscando, por que si no, acabaré no buscándolas, y como yo, otros que nos leen y/o me leen….
        Además, afirmas algo, defiéndelo…..

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      5. ¿No sabes en quién recae la carga de prueba? En la acusación, demuestra que me equivoco, jejeje. No me enfado, solo faltaría. Ya he puesto las sentencias hace muchos comentarios, no tienes más que meterlas en el buscador.

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  20. Paco dice:

    Hola, tengo una duda que no sale reflejada aquí para mi entender, cuando habla de retener, se entiende que te puede poner los grilletes? Un vigilante municipal te los puede poner?

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    1. Está explicado en el texto y en los comentarios. Cuando se detiene, es por un delito. Y no sé qué es un Vigilante Municipal. Un Vigilante de Seguridad te puede detener en caso de delito flagrante (y otros casos que no se suelen dar a menudo), un policía local te puede detener, no sé si te referías a eso.

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  21. dvdcollados dice:

    A todo esto le llamo yo dictadura

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  22. nobody dice:

    Virtudes de ayer y hoy de la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana http://www.elconfidencial.com/espana/2016-05-21/sancion-periodista-audiencia-nacional-ley-mordaza_1204045/ en cuatro palabras: in fumable; in justificable

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  23. jose dice:

    En fin…

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  24. maria asuncion dice:

    Me parece perfecto todo lo k h leido de registros de detener cuando hay delito de k nos pidan l dni y estamos obligados como tambien la guardia civil tienen k dar numero d placa sin negarse y se ke es su trabajo pedir documentacion n casos concretos pero no x ser autoridad humillar a la persona o vacilar cuando la persona no se puede defender x ser autoridad porke te provocan y si te defiendes con tu razon te sancionan aki somos personas iguales unos con traje y titulo d autoridad pero las personas sin traje no somos menos y hay k cayar y aguantar humillaciones x no poder contestar eso no lo veo justo pk stais n todo vuestro derecho d pedir documentacion y de hcer vuestro trabajo pero llevando las cosas legales provocar a l persona y tener k tragar y no poder defenderse no lo veo justo pk somos todos humanos unos con su trabjo k se respeta y respeto y otros cn otros

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  25. Juan dice:

    No existe obligación de llevar el DNI, no se puede sancionar como negativa a entregarlo no entregarlo por no llevarlo porque no se pueden pedir conductas imposibles.

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    1. Viene explicado en el mismo punto: «Ciudadana no lo dice literalmente, pero dice que una vez obtenido, hay que exhibirlo cuando seamos requeridos para ello, algo complejo si no lo llevamos encima.» De todos modos, son ganas de jugarse estúpidamente un traslado a efectos de identificación. Pero cada uno es libre de hacer lo que quiera, y por tanto, de asumir las consecuencias que puedan acarrear sus acciones u omisiones.

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  26. Santiago dice:

    Portar el D.N.I., no es obligatorio que yo sepa, no refleja ese punto la ley

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    1. El punto 3 lo dice muy claro: «Cierto es que la LO de Protección de la Seguridad Ciudadana no lo dice literalmente, pero dice que una vez obtenido, hay que exhibirlo cuando seamos requeridos para ello, algo complejo si no lo llevamos encima.» Gracias por su comentario.

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  27. Santiago dice:

    Tengo que disentir de nuevo sobre tu respuesta. La obtención del DNI, es obligatoria a partir de los 14 años, pudiéndose sacarse voluntariamente antes de esa edad. No es obligatorio llevarlo y no te pueden sancionar por no llevarlo. Los extranjeros por el contrario si están obligados en España a llevar la documentación que les identifique expedida por sus respectivos países.
    Bien es cierto que si no llevas algún documento oficial que acredite tu identidad (pasaporte, carné de conducir…), la policía puede en los casos que la ley permite y como último recurso llevarte a una comisaría para lograr la identificación durante el tiempo mínimo necesario y máximo de seis horas.
    Resumiendo, lo que es sancionable es la no obtención del D.N.I. y la falta de conservación y buen estado del mismo, pero es falso y no verdadero como dices en el punto 3, que sea obligatorio llevar el D.N.I., eso si, llevarlo te puede evitar problemas.

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    1. Literalmente lo que dice el artículo: En España es obligatorio obtener el DNI desde los 14 años. Y una vez obtenido, hay que portarlo y mostrarlo a la policía cuando se nos requiera. Si no te pueden identificar, se te puede trasladar a dependencias policiales para averiguar tu identidad. Así mismo, la policía podrá realizar un registro personal (cacheo), para asegurarse de que la persona no porta armas o sustancias ilegales. [2] Cierto es que la LO de Protección de la Seguridad Ciudadana no lo dice literalmente, pero dice que una vez obtenido, hay que exhibirlo cuando seamos requeridos para ello, algo complejo si no lo llevamos encima.

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  28. Santiago dice:

    Tu mismo das la respuesta contradiciendo la afirmación del punto 3 cuando escribes «no lo dice literalmente», y no lo dice porque no es obligatorio portarlo, y si no lo llevas no pasa nada la LO 4/2015 art. 16.1 «podrán requerir la identificación de las personas en los
    siguientes supuestos»: La identificación se puede realizar de varias maneras y con diversos documentos, no exclusivamente con el DNI y si no es posible de ninguna manera y como último recurso te llevan a las dependencias más cercanas donde se pueda comprobar la identidad. Y no te van a multar por no llevar DNI, porque no es una obligación llevarlo.
    Yo ya no se como decirlo, pero como veo que no soy capaz de convencerte, acercate a una comisaría de la policía nacional que tienen las competencias del DNI y son los que más aplican la 4/2015 y pregúntaselo que te dirán que NO ES OBLIGATORIO LLEVARLO ENCIMA

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