Interpretación del nuevo RD de Transporte Sanitario.


Interpretación del Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera:

Parece que la publicación del Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera está generando ciertas dudas en cuanto a qué titulación se necesitará para poder seguir trabajando como Técnico en aquellos puestos que ahora desempeñan los profesionales del sector bajo diversas denominaciones como Técnico de Transporte Sanitario, Oficial de Transporte Sanitario, Técnico en Emergencias Médicas y otros similares. Trataré aquí de aclarar los conceptos para evitar confusiones al respecto.

En primer lugar es conveniente leer qué nos indica este RD al respecto. Según la “Disposición transitoria segunda. Proceso de adaptación del personal a los nuevos  requisitos de formación. 

1. Vacantes y plazas de nueva creación:

A partir de la entrada en vigor de este real decreto, los conductores y ayudantes de nuevo ingreso en las empresas de transporte sanitario deberán poseer el certificado de profesionalidad en transporte sanitario o título de técnico en emergencias sanitarias en los términos previstos en el artículo 4.”

Esto no genera duda alguna, el artículo 4 indica los requisitos para los técnicos de nueva contratación; Las ambulancias no asistenciales de clases A1 y A2 (traslados), necesitarán personal con, al menos, la Cualificación Profesional en Transporte Sanitario (regulada en el Real Decreto 710/2011, de 20 de mayo). Las ambulancias asistenciales de clase B (soporte vital básico), deberán contar, al menos, con un conductor que esté en posesión del título de formación profesional de técnico en emergencias sanitarias, (Real Decreto 1397/2007, de 29 de octubre),  y otro en funciones de ayudante que ostente, como mínimo, la misma titulación. Es decir, las ambulancias de urgencias de soporte vital básico deberán llevar dos técnicos en emergencias sanitarias. Por último las ambulancias asistenciales de clase C (sanitarizadas y medicalizadas), deberán contar, al menos, con un conductor que esté en posesión del título de formación profesional de técnico en emergencias sanitarias antes citado, además del enfermero y médico, según sea el caso. Si por alguna causa ese tipo de recurso llevara un segundo técnicos, también deberá tener el título de formación profesional.

Entonces ¿Dónde está el problema de interpretación? En el personal que ya está trabajando ¿Qué titulación deberá tener para poder mantener su puesto de trabajo?
Si seguimos leyendo la Disposición Adicional Segunda, vemos que el apartado dos se refiere a estos trabajadores y nos dice que: “Las personas que acrediten de forma fehaciente más de tres años de experiencia laboral, en los últimos seis años desde la entrada en vigor de este real decreto, realizando las funciones propias de conductor de ambulancias quedarán habilitados como conductores de ambulancias no asistenciales de clase A1 y A2.” Es decir, si en los últimos seis años ese trabajador ha prestado servicios CONTRATADO en el sector como CONDUCTOR de ambulancias al menos tres años (aunque no sea de forma ininterrumpida), se le habilitará para poder trabajar EXCLUSIVAMENTE en unidades de traslado. No podrá trabajar en urgencias, ya sea en ambulancias de clase B o C (soporte vital básico o avanzado).

Si seguimos en el mismo artículo, podemos leer que “Asimismo quedaran habilitados como conductores de ambulancias asistenciales de clase B y C los conductores que acrediten, fehacientemente, una experiencia laboral en la conducción de ambulancias asistenciales, de cinco años en los últimos ocho años desde la entrada en vigor de este real decreto.” Volvemos a lo mismo. Si el trabajador (los voluntarios no pueden acogerse a esta vía), puede demostrar mediante vida laboral y certificado de empresa, que durante los 8 años inmediatamente anteriores a la publicación de este RD ha trabajado al menos cinco en unidades de SVB y/o SVA, podrá seguir trabajando en estas unidades al quedar habilitado para ello.

Cabe destacar que esta redacción es ambigua, dado que los trabajadores con cualificación no pueden trabajar en unidades de soporte vital básico o avanzado, sólo en unidades de traslado. Pero como esta es una excepción, el problema vendría en caso de cese del contrato, ya que al ir a formalizar un nuevo contrato ya se estaría a lo que indica el artículo 4, es decir,  las cualificaciones sirven para poder trabajar en traslados y el ciclo de grado medio para todos los recursos.

Por otro lado es importante fijarse en que el RD sólo habla en la Disposición Adicional de «conductores» y «experiencia en conducción de ambulancias», de modo que los que hasta ahora conocemos como «sanitarios», el trabajador que viaja con el paciente durante el traslado, no queda amparado por esta vía.

Y ahora viene la clave de este asunto. El último párrafo de este artículo de la Disposición Adicional dice que: “Los certificados individuales que acrediten los supuestos de habilitación previstos en este apartado se expedirán por las comunidades autónomas con sujeción al procedimiento que se regule a través de las disposiciones que se citan en el apartado 4 y serán válidos en todo el territorio nacional.” Es decir, es un proceso de Cualificación Profesional, y como tal habrá que pasar un procedimiento de asesoramiento, de evaluación, y presentar toda la documentación necesaria para acreditar las capacidades requeridas. No se hará automáticamente. Por lo que el mero hecho de estar trabajando y haber trabajado durante los plazos requeridos NO GARANTIZA la obtención de la Cualificación Profesional. Ahora bien, a los trabajadores que se encuentren en esa situación y no obtengan la cualificación o el título de técnico en emergencias sanitarias les ampara el artículo 3 de dicha Disposición Adicional, al decir que “Quienes a la entrada en vigor de este real decreto estén prestando servicio en artículo 4 y no reúnan los requisitos de formación establecidos en el mismo, ni la experiencia profesional prevista en el apartado anterior, podrán permanecer en sus puestos de trabajo desarrollando las mismas funciones, sin que por tales motivos puedan ser removidos de los mismos”. PERO si por cualquier otro motivo pierden su puesto de trabajo no podrán volver a trabajar en el sector sin presentar la cualificación de transporte sanitario o el título de técnico. Es decir, si estaban cubriendo vacaciones y se les acaba el contrato, si estaban cubriendo una baja y se incorpora el trabajador al que sustituían, si se les despide o dimiten por cualquier otro motivo, no podrán volver a ser contratados sin cumplir los requisitos que he señalado en este texto.

Por tanto ninguna Comunidad Autónoma puede, en base a este RD, cualificar directamente a su personal. Sí puede convocar un proceso de cualificación específico para sus trabajadores, pero con los mismos requisitos que los que se han llevado a cabo hasta ahora en diversas Comunidades de España, y regulado por el Real Decreto 710/2011, de 20 de mayo.

Aún cabe la posibilidad de que haya reformas de esta polémica norma, varias asociaciones de Técnicos en Emergencias Sanitarias y algunos sindicatos están tomando medidas al respecto, pero mientras tanto su repercusión está clara.

Enlace al BOE: http://www.boe.es/boe/dias/2012/06/08/pdfs/BOE-A-2012-7655.pdf

Publicado originalmente en: http://www.emergencias112.net/iquestque-va-a-pasar-con-los-tes-sin-titulo-de-grado-medio-vf119-vt6294.html

9 Comentarios Agrega el tuyo

  1. sgd dice:

    no encuentro tu mail…pero si lo encuentro te envio comentario al tema conductores/sanitarios..( respuesta de sra Ana Santiago). saludos!!

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  2. Puedes enviarlo a administrador(arroba)emergencias112 punto net, saludos cordiales y gracias por adelantado.

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  3. Fco Maury dice:

    En referencia al párrafo Pero. En adelante yo interpreto que en el supuesto de que el conductor sea despedido por cualquier causa por ejemplo una reconversion de plazas.. es cierto que tendría que tener la titulación de tes pero no la cualificación me explico un conductor puede haber obtenido los dos certificados profesionales de transporte sanitario y atención a múltiples víctimas y estan cualificados pero solo para los grupos A1 y A2 pero no de B o C. Puesto que a nivel laboral si es equivalente al titulo pero no académica mente. En cambio en la habitación de conductor asistencial si. Pero existe el peligro inherente de que en una futura ope por necesida de titulo requerido se quede fuera y es más en futuras bolsas de trabajo publicas no puntuará o por lo menos no con la misma baremacion.
    Un saludo

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    1. Las cualificaciones, efectivamente, sólo sirven para traslados, pero no para urgencias.

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  4. Manuel dice:

    Estimado Juan Luis hay un par de aspectos en los que no coincido con tu interpretación del real decreto.

    En primer lugar creo la disposición transitoria segunda habla solo de habilitaciones, este tipo de » titulación» no es ni un certificado de profesionalidad ni, por supuesto el titulo de FP. A lo que me quiero referir con esto es que no veo una contradicción entre que al personal que acredite los 5 años trabajados en asistenciales se les HABILITE para seguir trabajando en asistenciales. Parece claro que para nuevas contrataciones no es valida la habilitación, pero si tiene una validez nacional para facilitar la movilidad geográfica del trabajador , ojo dentro de la misma empresa.
    Aún así, me quedan dudas, por ejemplo cuando una nueva contrata este obligada a la subrrogación de los trabajadores ¿Serán validas las habilitaciones o se consideran nuevas plazas?

    El otro aspecto es lo relativo a si los ayudantes quedan fuera del proceso al que se refiere la Disposición transitoria segunda. Yo considero que no, y el motivo es como es ta redactado el articulo 4. El articulo 4 siempre hace referencias al conductor (con Fp o Certificado) y a OTRO en funciones de ayudante con la misma titulación. Es decir ambos son conductores (deberán tener el BTP o C en función del Vehículo y el TEs o Certificado de Profesionalidad, según el tipode ambulancia) pero uno conduce y el otro hace de ayudante.

    Por otro lado, ademas de por estas cosas que no quedan clara y algunas otras mas, es precisa una nueva redacción del RD que incorpore al voluntariado a raíz de que una norma legal de rango superior, la Ley 9/2013 de transporte, si que contempla que las instituciones de voluntariado pueden hacer transporte sanitario.

    Un saludo y gracias por tu estupendo trabajo.

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  5. Gaspar Sarabia Gonzalez dice:

    Siempre se habla de cndctores y los que llebamos 14 anos trabajando en una ambulancia mecanizada de soporte vital avanzado compuesta por condctor celador enfermero y medico . y soy interino pero celador y tengo el titulo de tes
    que pasa con migo

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    1. Hola, gracias por participar. Si ya estas contratado, tendrás que habilitarte y podrás seguir trabajando. Si te paran, necesitas el título de TES.
      Así podrás seguir trabajando en una medicalizada. De todos modos creo que te vendría muy bien hacer el ciclo para mejorar tus conocimientos. Saludos.

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