Intervenciones polémicas, ¿salud mental u orden público?


Por Juan Luis de Castellví @jldecastellvi

Hay multitud de patologías de salud mental, en general, en los servicios de emergencias se refiere uno a «paciente psiquiátrico», un término que se trata de ir desterrando aunque, probablemente, todavía va a durar mucho tiempo. La cosa es que hay diversos tipos de servicios relacionados también con los pacientes que puedan tener este tipo de patologías. Es decir, que los pacientes con cualquier patología de salud mental, también enferman de otras cosas. Por lo que incluso aunque sea un «paciente conocido» por las unidades de la zona por motivos de salud mental, también puede llamar al 1-1-2 por un dolor de espalda, de estómago, una fractura o un infarto. Así que nunca debemos ir con prejuicios o ideas preconcebidas (aunque sea difícil según el caso y la frecuencia de las llamadas).

Imagen de una intervención policial en un centro sanitario de Sadabell. Fotograma del vídeo que circula por las redes sociales. Autor desconocido.

Si el servicio es por salud mental hay muchas variables que intervienen. Puede haber llamado el propio paciente para pedir ayuda porque se encuentra mal o siente que necesita asistencia para superar una crisis relacionada con su enfermedad, puede haber llamado su familia (desesperada o por motivos espurios), o los vecinos porque hay un escándalo en la casa del paciente. Sea como sea, el tipo de actuación dependerá tanto de cómo entra la llamada y lo que nos encontremos al llegar. Si hay violencia o se teme que la haya, se suele ir con policía. Si hay que forzar el acceso o hay determinados riesgos, también pueden tener que venir los bomberos. Son servicios, a menudo, multisectoriales, lo que suma una dificultad añadida al caso, por tener que coordinar la intervención de los diversos cuerpos presentes.

Sistema de contención del paciente sujeto a la camilla de la ambulancia. Foto: Juan Luis de Castellví.

Ahora bien, llegado el caso de tener que trasladar a un centro sanitario al paciente, puede ser de manera voluntaria o involuntaria. Si el traslado es voluntario, no presenta ningún problema, es lo mismo que cualquier otro servicio, un enfermo que necesita traslado a un centro sanitario y está de acuerdo en hacerlo en la ambulancia. Si es involuntario, sólo hay dos profesionales que pueden ordenar un traslado y un ingreso forzoso (orden de ingreso involuntario), el juez y el médico, aunque lo más habitual es que sea firmada por el médico. Para ello han de valorar/escuchar al paciente previamente. Tras esto, se determinarán los medios, que pueden incluir la contención mecánica o química del paciente. Es, por tanto, un paciente y hay que intentar por todos los medios usar la mínima fuerza imprescindible.

Foto de una ambulancia del Servicio de Urgencias Canario. Autor: Jesús Martín.

A veces se activa a los servicios sanitarios por un paciente «agitado» y al llegar está muy tranquilo. Muchísimas veces no se traslada a nadie porque no es necesario, a veces son conflictos familiares en los que alguien usa «el comodín del psiquiátrico«, para quitarse de encima a un familiar por unos días, o la persona ha tomado su tratamiento y se encuentra mejor, o la llamada había exagerado la situación. En otras ocasiones hay un comportamiento «particular», pero que no necesita en absoluto una intervención sanitaria tan extrema como un traslado involuntario, pero siempre lo valorará un médico si hace falta. Además, como garantía para el paciente, será valorado por otro médico en urgencias del hospital, se comunicará al juzgado la intervención siempre que haya traslado forzoso y, si se decide su ingreso, también lo verá un psiquiatra. Vamos, que no será nunca el «capricho» de un solo profesional, se trata de un tipo de servicio en el que hay involucrados muchos estamentos para garantizar lo máximo posible que se respeten todos los derechos de la persona.

Vídeo de la intervención que desató la polémica.

Por eso, un caso como el de Sabadell que ha generado la polémica tiene varias lecturas. La persona estaba en un centro sanitario, si es una patología de salud mental debería haber sido tratada como tal. Es decir, por personal sanitario. Si por agitación o agresividad no pueden solos con ella, es normal pedir ayuda al servicio de urgencias, si es que tiene unidades especializadas en la materia, y/o a la policía. Pero también existen las personas con antecedentes de salud mental y que las usan de una manera inapropiada, está el que te dice «te voy a dar una hostia y me va a salir gratis» (verídico y sorprendentemente habitual). Así que si el personal sanitario, concretamente un médico, ha decidido que no es un caso de salud mental, pasa a convertirse en un problema de orden público.

Coche de los Mossos d´Esquadra, foto de las redes sociales de la policía autonómica.

Y ahí ya entran en juego los procedimientos de la policía (que no son iguales en todas las comunidades de España). Independientemente de que luego en un juicio un forense, o los peritos de las partes, pueda dar otra opinión que haga que el juez dicte sentencia en un sentido u otro, es decir, darle la razón a una parte o a la contraria.

Pero, de entrada, no es lo mismo tratar con un paciente que con un presunto delincuente. Y los protocolos son diferentes para cada caso. A menudo nos falta información, por eso no opino directamente del asunto concreto de Sabadell, pero hay gente que ha asumido como cierta la versión de que se está actuando policialmente contra una enferma, cuando puede ser perfectamente otra cosa dado el lugar en el que suceden los hechos.

Acabando: Para un paciente con historial de salud mental, las cosas pueden ser muy complicadas socialmente, el estigma está ahí y hay mucha gente que no sabe cómo actuar con ellos, incluyendo sanitarios y policías. Ya lo traté en el artículo «si tienes antecedentes psiquiátricos, no puedes enfadarte«. Es un drama brutal para las personas que conviven con el problema porque hay gente que aprovecha eso y abusa de ellos (familiares u otros), o no los toma en serio, lo que genera otros muchos problemas añadidos. Pero también hay gente que «aprovecha» su enfermedad para exigir un trato preferente o forzar situaciones. O gente que tiene un problema no relacionado con su salud mental, pero intenta salirse con la suya por ahí, y eso no siempre podemos saberlo a primera vista. Sin duda las prisas son malas consejeras en estos casos. Es un tema muy complejo para el que hace falta formación específica.

Originariamente tratado en este hilo de twitter.

Bibliografía y legislación:

De Castellví Guimerá, JL. «Intervención policial con personas que sufren trastorno mental«. Ciencia policial: revista del Instituto de Estudios de Policía, ISSN 1886-5577, Nº. 124 (Mayo/Junio), 2014, págs. 33-54 https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=5181953

De Castellví Guimerá, JL. Cavanillas De San Segundo, M. «Intervención multisectorial con pacientes suicidas«. Revista Zona TES. Vol 9, nº 4. Octubre Diciembre 2020.

Cavanillas de San Segundo M, Martín-Barrajón Morán P. Psicología de urgencias y emergencias: ¿mito o realidad? Lex Artis ad Hoc International Scientific Journal 2012;1:27-28.

Cavanillas de San Segundo M. ¿Qué es la psicología de emergencias? Blog Emergencias112 (13 de febrero de 2019). Disponible en: https://delodivinoylohumano.wordpress.com/2019/02/13/que- es-la-psicologia-de-emergencias/

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.


Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.


Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública.


Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.


Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.

Sentencia 132/2010, de 2 de diciembre de 2010, del Pleno del Tribunal Constitucional (BOE núm. 4, de 5 de enero de 2011).

3 Comentarios Agrega el tuyo

  1. José Manuel dice:

    Qué complejo, y desconocido para mí, el mundo del 112.
    Si se trata de una persona en crisis en el contexto de la salud mental, entiendo inadecuada la intervención de los Mossos en lugar de personal sanitario y si no lo es, a priori, parece un uso desproporcionado de medios.
    Cada vez más, me llegan noticias del uso de medicación intranasal para el manejo de cuadros de agitación ¿Tienes experiencia con estos fármacos?
    Un saludo, siempre es un placer leerte y se aprende mucho.

    Me gusta

    1. Hola, José Manuel.
      Muchas gracias por tu comentario. En unidades de SVA sí hemos usado medicación intranasal en algún cuadro de este tipo, al ser imposible mantener una vía intravenosa el tiempo necesario para pasar medicación, por ejemplo. Aunque cuando yo trabajaba en extrahospitalaria no era nunca la primera opción, no sé si algún servicio lo hace por defecto actualmente. En EEUU se usa mucho la naloxona inteanasal, incluso por parte de la policía, para las intoxicaciones de opiáceos, que son una plaga allí. Pero no sabría decirte si en las ambulancias se usan otros tipos de medicamentos por esa vía.

      Le gusta a 1 persona

      1. José Manuel dice:

        Muchas gracias por la respuesta, saludos!

        Me gusta

Deja un comentario